Gaceta 514 de 2017-12-26 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 26 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 514
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 386 QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 1699
LEY NÚMERO 384 DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018.
folio 1700
DECRETO NÚMERO 385 DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
folio 1701
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017
Oficio número 451/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para
su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del
pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 386
Que reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y
los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo único. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Para el ejercicio fiscal del año 2018, los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esta
Ley, el Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, los Fondos de Fiscalización y el Fondo de Extracción
de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2017, en sustitución de los
porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo ordenamiento.
La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de
gasolina y diesel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la Entidad en 70% con base en el
factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM)
vigentes en 2017.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día 1° de enero de 2018, previa su publicación en la Gaceta Oficial, órgano
del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en
cumplimiento del oficio SG/00001908 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1699
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017
Oficio número 461/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su
promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
uso de la facultad que le confieren los artículos 26 fracción I inciso a); 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción
I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 384
De Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal de 2018
Artículo 1. Durante el Ejercicio Fiscal de 2018, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave percibirá los ingresos por los
conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir los gastos públicos, en las cantidades estimadas en pesos que
a continuación se mencionan:

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