Gaceta 500 de 2018-12-14 - Extraordinaria (Tomo I)

Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Número de Gaceta500
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 14 de diciembre de 2018 Núm. Ext. 500
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
folio 2708
REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS.
folio 2709
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ,
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto definir las normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos,
personas, semovientes y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la
vía pública y en la propiedad privada en el municipio de Veracruz, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Las disposiciones de este Reglamento también tendrán aplicación en las áreas
privadas en las que el público tenga acceso en casos de accidente, a solicitud de
las partes involucradas, previo consentimiento del propietario del lugar, gerente,
administrador o personal de vigilancia, para permitir el ingreso de la autoridad de
tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando quien deba autorizar
no se encuentre o no se localice, o bien se negare a permitir el acceso de esta
autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido
en el Código Penal del Estado y demás disposiciones aplicables.
Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará de manera
supletoria la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, su Reglamento, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando
de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz y por los Acuerdos que para
dicho efecto publique el Ayuntamiento.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Acotamiento: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento
y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para
estacionamiento eventual de vehículos;
II. Agente u oficial: Es la persona que por disposición legal está autorizada para
vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el municipio;
III. Automóvil: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de
nueve personas, incluido el conductor;
IV. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el
presidente municipal, síndico y regidores, elegidos en términos de la legislación
Página 2
GACETA OFICIAL
Viernes 14 de diciembre de 2018
aplicable y donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al
ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;
V. Banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el
tránsito de peatones;
VI. Base de servicio: Lugar en el que se detienen momentáneamente los
autobuses del servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio
o mantenimiento mecánico, o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta;
VII. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio
conductor;
VIII. Bicimoto: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento
embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos;
IX. Calzar con cuñas: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda
de un vehículo para inmovilizarlo;
X. Calle, callejón, avenida: Sector o segmento de la vía pública comprendido
dentro de una zona urbana del municipio, destinada principalmente al tránsito de
vehículos;
XI. Camión: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte
de carga;
XII. Carretera, camino: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas
rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos;
XIII. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la
superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la
circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas;
XIV. Ceder el paso: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es
necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente
su dirección o su velocidad;
XV. Cierre de circuito o terminal: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de
transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la
base de servicio;
XVI. Código Hacendario: Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XVII. Conductor: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo;
XVIII. Cruce: Intersección de una calle o camino con vía férrea;
XIX. Crucero: intersección de dos o más calles o de dos o más caminos;
XX. Discapacitado: Persona que presenta alguna diferencia física, mental,
intelectual o sensorial, que lo imposibilita para realizar actividades cotidianas
consideradas normales;
XXI. Dispositivos para el control de tránsito: Señales, marcas, semáforos y
otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito;
XXII. Estacionamiento: Espacio en la vía pública destinado a la colocación
temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse;
Viernes 14 de diciembre de 2018
GACETA OFICIAL
Página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR