Gaceta 404 de 2017-10-10 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 10 de octubre de 2017 Núm. Ext. 404
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA QUE LAS TABLAS DE
VALORES UNITARIOS CATASTRALES DE SUELO Y CONS-
TRUCCIONES APLICADAS DURANTE EL EJERCICIO 2017
EN LOS DOSCIENTOS DOCE MUNICIPIOS DEL ESTADO, CON-
TINUARÁN VIGENTES EN ÉSTOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018.
folio 1313
SECRETARÍA DE GOBIERNO
———
GACETA OFICIAL
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 301 QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASO-
CIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y EL CÓDIGO FINAN-
CIERO, AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-
CIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINARIO 290, TOMO II
DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017.
folio 1325
H. AYUNTAMIENTO DE PASO DEL MACHO, VER.
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE
ACCESO RESTRINGIDO.
folio 1294
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE
DATOS PERSONALES.
folio 1295
H. AYUNTAMIENTO DE TEHUIPANGO, VER.
ACUERDO DE CREACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS PERSO-
NALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEHUIPANGO, VER.
folio 1311
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 10 de octubre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER LEGISLATIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexcanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción
XLII y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XLIX y
47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75
y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-
tivo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se declara que las tablas de valores unitarios
catastrales de suelo y construcciones aplicadas durante el Ejer-
cicio 2017 en los doscientos doce municipios del estado conti-
nuarán vigentes en éstos para el Ejercicio Fiscal 2018, en razón
de que ningún Ayuntamiento presentó solicitud de actualiza-
ción de las mismas.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días
del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Manuel Francisco Martínez Martínez
Diputado Secretario
Rúbrica.
folio 1313
SECRETARÍA DE GOBIERNO
———
GACETA OFICIAL
FE DE ERRATAS
Con base en lo indicado por el artículo 25 de la Ley 249 que
rige la publicación de la Gaceta Oficial del estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por los errores
contenidos en la impresión, se publica la siguiente fe de erratas
que corrige el error incluido en el número extraordinario 290
tomo II, de fecha 21 de julio de 2017. Autorizó Lic. Anselmo
Tadeo Vázquez, director de la Gaceta Oficial del estado.—
Rúbrica.
DICE EN GACETA:
DECRETO NÚMERO 301
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Asociaciones Público-Privadas y el Código Financiero, ambos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 161 fracción I
incisos g) y h), 239 párrafos primero y tercero, 313 párrafo se-
gundo, 344 primer párrafo y 347 del Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Artículo 161. …
I. …
a) a f) …
g) Cartera de proyectos de inversiones públicas producti-
vas de ejecución multianual que pretendan iniciarse en el ejerci-
cio, así como los contratos de prestación de servicios a largo
plazo celebrados de conformidad con la Ley de Adquisiciones
Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
detallando los montos a ejercer en ejercicios subsecuentes; y
DEBE DECIR:
DECRETO NÚMERO 301
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Asociaciones Público-Privadas y el Código Financiero, ambos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 161 fracción I
incisos g) y h), 239 párrafos primero y tercero, 313 párrafo se-
gundo, 344 primer párrafo y 347 del Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Artículo 161. …
I. …
a) a f) …
g) Cartera de proyectos de inversiones públicas producti-
vas de ejecución multianual que pretendan iniciarse en el ejerci-
cio, así como los contratos de prestación de servicios a largo
plazo celebrados de conformidad con la Ley de Asociaciones
Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, detallando los montos a ejercer en ejercicios subsecuentes; y
folio 1325
H. AYUNTAMIENTO DE PASO DEL MACHO, VER.
———
Reglamento para la Operación de la Unidad de Acceso a la
Información Pública y el Comité de Información de Acceso
Restringido del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Paso
del Macho, Veracruz.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-
ve, otorgan las facilidades a los ciudadanos para conocer infor-
mación relacionada con las acciones que se realizan en la admi-
nistración pública. Tienen como derecho garantizar el acceso
de toda persona a la información en posesión de los sujetos
obligados por dicha ley; la rendición de cuentas de los servido-
res públicos para la sociedad; así como el acceso por parte de
cualquier interesado a sus datos personales en poder de los
sujetos obligados, autorizar su divulgación y obtener su modi-
ficación, actualización e incluso supresión de los mismos.
Segundo. Que según lo establecido en el artículo 6, último
párrafo, 67, fracción IV de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, esto se encuentra sustentado en el
artículo 28 y 34, fracciones IV y XX de la Ley de Transparencia
y Acceso a la información Pública, fracción VI y VII de los
Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obli-
gados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
reglamentar la operación de las unidades de acceso a la informa-
ción.
Tercero. Que como sujeto obligado debe establecer por lo
menos una Unidad de Acceso a la Información Pública y el
Comité de Información de Acceso Restringido, definiendo su
integración, funcionamiento y servidores públicos que los
integren;
Cuarto. Que la Unidad de Acceso a la Información Pública
es la encargada de recabar y difundir la información pública tal
y como hace referencia los artículos 8, 9 y 10 de la Ley, así como
de recibir, tramitar, resolver, notificar y ejecutar las respuestas a
las solicitudes que en materia de acceso a la información formu-
len los interesados;
Quinto. Que el comité de Información de Acceso Restringi-
do, es el encargado de emitir los acuerdos que clasifiquen la
información como reservada o confidencial que genere, admi-
nistre o tenga en posesión del Honorable Ayuntamiento del
municipio de Paso del Macho, Veracruz.
Se expide el Reglamento para la Operación de la Unidad de
Acceso a la Información Pública y el Comité de Información de
Acceso Restringido del Honorable Ayuntamiento del Munici-
pio de Paso del Macho, Veracruz.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo I
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructu-
ra, operación y funcionalidad de la Unidad de Acceso a la Infor-
mación Pública y del Comité de Información de Acceso Restrin-
gido del Honorable Ayuntamiento del municipio de Paso del
Macho, Veracruz.
Articulo II
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Constitución Local: La Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
b) Datos Personales: La información confidencial relativa
a una persona física, que tenga que ver con su origen
étnico o racial; ideología; creencias o convicciones reli-
giosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos par-
ticulares; estado de salud físico o mental; patrimonio
personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas;
códigos penales u otros datos análogos de identifica-
ción cuya divulgación pueda afectar su intimidad y que
por alguna razón se encuentra protegida en términos de
lo dispuesto en los artículos del capítulo quinto, Titulo
Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave;
c) Derecho de Acceso a la Información: Es la garantía que
tiene toda persona para acceder a la información genera-
da, reguardada o en poder de los sujetos obligados con-
forme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública para el estado de Veracruz.
d) Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, ac-
tas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directri-
ces, circulares, contratos, convenios, instructivos, no-
tas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro re-
gistro que documente el ejercicio de las facultades o la
actividad de los sujetos obligados y sus servidores pú-
blicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán ser en cualquier medio, sea es-
crito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico;
Martes 10 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

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