Gaceta 402 de 2017-10-09 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 9 de octubre de 2017 Núm. Ext. 402
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO
———
ACUERDO OPLEV/CG255/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV,
POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR EL
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1280
ACUERDO OPLEV/CG256/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV,
POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR EL RE-
GLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICI-
PALES DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
VERACRUZ.
folio 1281
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 9 de octubre de 2017
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL
DEL ESTADO
OPLEV/CG255/2017
Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba refor-
mar, adicionar y derogar el Reglamento de sesiones del Consejo
General del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz.
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicio-
naron y derogaron diversas disposiciones de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo pos-
terior Constitución Federal) en materia político electoral;
con motivo de lo anterior, en el Transitorio Segundo de
dicha reforma se ordenó al Honorable Congreso de
la Unión expedir diversas leyes generales en materia
electoral.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo
sucesivo LGIPE).
III. El 9 d e enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del
Estado el Decreto a través del cual se reformaron y dero-
garon diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y posterior-
mente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el
mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código
Número 577 Electoral para la misma entidad federativa, el
cual fue reformado, derogado y adicionado mediante De-
creto 605 de fecha 27 de noviembre del 2015 (en lo poste-
rior Código Electoral). Así también el 31 de julio de 2017,
por Decreto número 321, publicado en la Gaceta Oficial
del Estado número Extraordinario 302, fue reformado y
adicionado en diversas disposiciones.
IV. El 30 de octubre de 2015, el órgano máximo del Instituto
Nacional Electoral (en adelante INE), mediante Acuerdo
INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Re-
glamentos la elaboración de una reglamentación integral
que sistematizara las normas emitidas por dicho Instituto,
para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y
Locales, a través de la depuración, orden y concentración
de disposiciones normativas que regulan los aspectos
generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de
Proceso Electoral.
V. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesión
solemne en la cual quedó formalmente instalado el Conse-
jo General del OPLE, y con ello, dio inicio el proceso elec-
toral 2016-2017 para la renovación de los ediles de los 212
Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
VI. El 11 de enero de 2017, sesionó la Comisión Especial de
Reglamentos (en adelante la Comisión) en la cual aprobó
el "Acuerdo A01/OPLE/VER/CO/CDR/11-01-17 por el que
recomienda someter a consideración del Consejo General
la creación, integración e instalación de la misma.
VII. El 1 3 d e enero de 2017, en sesión extraordinaria del Conse-
jo General se aprobó el Acuerdo OPLEV/CG015/2017, por
el que se atiende la recomendación de crear, integrar e
instalar la Comisión, la cual quedó integrada de la siguien-
te manera: como Presidente el Consejero Electoral Iván
Tenorio Hernández; los integrantes Consejeros Electora-
les Julia Hernández García y Juan Manuel Vázquez Bara-
jas. Además se integró por los Partidos Políticos con re-
presentación ante el Consejo General del OPLE, fungiendo
como Secretario Técnico el Director Ejecutivo de Asuntos
Jurídicos.
VIII. El 1 0 de febrero de 2017, en sesión extraordinaria la Comi-
sión presentó su Programa Anual de Actividades para el
2017, toda vez que todos los reglamentos, lineamientos y
criterios emitidos por el OPLE, o por alguna otra Comisión
de este organismo pueden ser objeto de análisis y en caso
de ser necesario, de la reforma respectiva.
IX. El 27 de abril del año en curso el Consejo General del OPLE
aprobó los Lineamientos de Lenguaje Incluyente, No
Sexista y No Discriminatorio, en cuyos primeros artículos
señala la observancia general y obligatoria del mismo para
todo el personal del organismo en sus comunicaciones
internas y externas.
X. Derivado de la importancia de realizar adecuaciones a la
reglamentación interna del OPLE producto de la experien-
cia del proceso electoral 2016-2017 que fenece; la Comi-
sión tuvo a bien celebrar sesión el pasado 26 de julio de la
presente anualidad, en donde se aprobó mediante Acuer-
do número A09/OPLEV/CEDR/26-07-17, la reprogramación
de las actividades concernientes a la creación y modifica-
ción de la Reglamentación Interna de este Organismo, con
el objetivo de analizar la misma; y en consecuencia mejo-
rar la operatividad; así como perfeccionar los trabajos del
OPLE.
XI. El 5 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria de la
Comisión Especial de Reglamentos del OPLE aprobó me-
Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3
diante acuerdo número A12/OPLE/VER/CDR/05-08-17 la
reforma, adición y derogación de diversos artículos al
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organis-
mo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, asimis-
mo se realiza una adecuación general en la cual se privile-
gia el lenguaje incluyente y no sexista, no discriminatorio,
mismo que se agrega al presente Acuerdo como parte in-
tegrante del mismo.
En virtud de los antecedentes descritos y de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos
Locales, desarrollan en sus respectivos ámbitos de com-
petencia, la función estatal de organizar las elecciones en
el país. En las entidades federativas, las elecciones loca-
les estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dota-
dos de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza-
rán de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño
y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetivi-
dad, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V,
apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Consti-
tución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1 de la
LGIPE.
2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del Orga-
nismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en
adelante Reglamento Interior) establece que, la autoridad
administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se deno-
mina Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz, conforme las disposiciones de la Constitución
Federal, la Constitución Local, la Ley Electoral y el Código
Electoral.
3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,
plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es una
función estatal que se realiza a través del OPLE organismo
público, de funcionamiento permanente, dotado de per-
sonalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía
técnica, presupuestal y de gestión; profesional en su des-
empeño y se rige por los principios de certeza, imparciali-
dad, independencia, legalidad, máxima publicidad y obje-
tividad; de acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral.
4. El OPLE tiene las atribuciones que para los organismos
públicos locales en materia electoral dispone el Apartado
C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,
con las características y salvedades que en dicho aparta-
do se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas
en la LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplica-
bles, de acuerdo con el artículo 66, apartado A, incisos a)
y b) de la Constitución Local.
5. Este organismo electoral para el cumplimiento y desarro-
llo de todas sus funciones, cuenta con el Consejo Gene-
ral, como órgano superior de dirección, cuya naturaleza
jurídica se establece en los artículos 101, fracción I, y 102
6. El Consejo General del OPLE tiene la atribución de expedir
los reglamentos necesarios para su buen funcionamiento
y el de sus órganos; esto en términos del artículo 108,
fracción II del Código Electoral.
7. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo
párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
electorales, federales y locales, deberán promulgarse y
publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie
el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante
ese plazo, no podrá haber modificaciones legales funda-
mentales, ya que la razón que subyace en el artículo 105
constitucional atiende a que los actores conozcan con
anticipación las reglas del escenario político electoral, esta
norma tiene como finalidad garantizar el principio de cer-
teza y seguridad jurídica.
Al respecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación,
entre otros casos, al resolver la acción de inconstitucionalidad
141/2007 sostuvo:
"(…) la previsión contenida en el citado precepto constitucional
no puede considerarse como tajante, puesto que también
permite la realización de reformas a las disposiciones generales
en materia electoral (…) con la limitante de que dichas reformas
no constituyan una modificación legal fundamental.
En relación con esta disposición (…) este Tribunal Pleno, en el
criterio contenido en la tesis P/J98/200, aludió a las -
modificaciones legales sustanciales- como aquellas que alteran
de manera sustancial disposiciones que rigen o integran el
marco legal aplicable al proceso electoral; (…) en ese orden,
una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía
normativa, será de carácter fundamental, cuando tenga por
objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o
algún otro elemento rector del proceso electoral, una alteración
al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través del cual
se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de
hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores
políticos, desde luego, incluyendo, en su sentido amplio, a las
autoridades electorales.
Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun
cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral,

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