Gaceta 400 de 2017-10-06 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 6 de octubre de 2017 Núm. Ext. 400
SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
———
Licitación Pública Nacional LPN-103T00000-018-17
SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL RELATIVA A LA ADQUI-
SICIÓN DE INSUMOS DE LOS PROGRAMAS DE DIABETES Y
SALUD MATERNA Y PERINATAL, PARA LA PUESTA EN
MARCHA DEL PROGRAMA DE CONSULTA SEGURA 2017.
Pág.53 folio 1310
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO OCTAVO
TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO.
folio 1314
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ACUERDO ESPECÍFICO 08/2017 POR EL QUE SE OFRECE
RECOMPENSA A QUIÉN O QUIÉNES PROPORCIONEN INFOR-
MACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ,
EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE LA C. ZAIRA ROMERO HERNÁNDEZ.
folio 1315
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE LA CARPETA DE INVES-
TIGACIÓN UIPJ-I/DXIV/7°/831/2017 DEL ÍNDICE DE
LA FISCALÍA SÉPTIMA INVESTIGADORA DE LA
UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL DISTRITO JUDICIAL XIV CON RESIDENCIA EN
CÓRDOBA, VER.
folio 1316
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
ELECTORAL DEL ESTADO
———
ACUERDO OPLEV/CG254/2017 DEL CONSEJO
GENERAL DEL OPLEV, POR EL QUE SE APRUEBA RE-
FORMAR Y DEROGAR EL REGLAMENTO DE COMISIONES
DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1279
QUE
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 347 ESTABLECE EL 8 DE OCTUBRE
DE CADA AÑO COMO DÍA ESTATAL DEL LEONISMO
EN VERACRUZ.
folio 1317
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 6 de octubre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, septiembre 29 de 2017
Oficio número 292/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política Local, 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO 347
Primero. Se establece el 8 de octubre de cada año como Día
Estatal del Leonismo en Veracruz, en reconocimiento al
humanitarismo y sentido altruista con que los Clubes de
Leones prestan sus servicios a la sociedad veracruzana.
Segundo. Comuníquese el presente Decreto a los ciudadanos
Gobernador del Estado y Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, para su conocimiento y efectos legales a que haya
lugar.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días
del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Manuel Francisco Martínez Martínez
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo
49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en
cumplimiento del oficio SG/00001345 de los diputados
presidente y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, mando se publique
y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintinueve
días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1317
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Mtro. Jorge Winckler Ortiz, Fiscal General del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos
21, 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 52 y 67, fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31,
fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas dispo-
siciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos que marcaron el inicio de una nueva etapa en nuestro
estado de derecho que contemplaba en otras cosas, la coordi-
nación de todos los órdenes de gobierno para la atención de la
seguridad pública.
En esa tesitura, el Transitorio Séptimo de dicho Decreto,
ordenaba al Congreso de la Unión, expedir en el lapso de seis
meses posteriores a la publicación de dicho Decreto, la Ley que
instaurara el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo,
confería el término de un año a las entidades federativas para
expedir las leyes en la materia.
El 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que entró en vigor al siguiente día de su publicación,
dando cumplimiento a lo ordenado en el Transitorio Séptimo del
Decreto antes aludido. En dicho Decreto se establecía en el
artículo Tercero Transitorio el día 3 de enero de 2013, como
fecha fatal para que los integrantes de las Instituciones de Se-
guridad Pública fueran evaluados y certificados en control de
confianza, señalando que en el caso de incumplimiento, serían
dados de baja de la institución a la que pertenecieran.
Consecuentemente, en 28 de diciembre de 2012 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reformó el Artículo Tercero Transitorio del Decreto que expedía
razón de que el plazo perentorio establecido por el Artículo
Tercero Transitorio del Decreto de 2009 estaba a punto de
vencer, y se otorgó un plazo de 10 meses más para que los
integrantes de las instituciones de seguridad pública obtuvieran
la certificación correspondiente por parte de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza, y a la vez para que el
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
presentara ante el Senado de la República un informe sobre el
avance del Programa de Evaluación y Certificación de los Integrantes
de las instituciones de seguridad pública de toda la República
Mexicana.
En 30 de junio de 2013, el Secretario Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, presentó ante el Senado de la
República, un informe sobre el avance a esa fecha, el cual arrojó
que se contaba con apenas 326 mil 423 elementos estatales y
municipales evaluados, lo que apenas equivalía al 63%, y que
para la fecha fatídica de 29 de octubre de 2013, sería imposible
cumplir con el 100% de las evaluaciones que se tenían que
realizar en todas las entidades federativas.
Con base en lo anterior, en 10 de octubre de 2013, el
Senado de la República, aprobó reformar de nueva cuenta el
Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se ex-
pidiera la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
blica, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de octubre del mismo año, el cual ampliaba el plazo a 12
meses, para que los Integrantes de las instituciones de
seguridad pública en toda la República Mexicana obtuvieran
la certificación correspondiente por parte de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza.
Por otro lado, es dable hacer mención que en el Estado de
Veracruz el día 24 de junio de 2009, se publicó en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, la cual entró en vigor al siguiente día de
su publicación, la cual establecía en su Transitorio Tercero, que
los servicios de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública
vigentes en aquel año, contaban con el término de un año para
ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que se
establecían en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Luego, mediante Decretos 575, 589, 839, 868, 877 y 271, de
distintas fechas se reformaron diversos artículos y disposiciones
de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Finalmente, en
28 de noviembre de 2014, esta Ley fue abrogada al publicarse la
Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado
de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número
extraordinario 476, la cual dispone en su artículo Quinto Transi-
torio que los servicios de carrera vigentes en las instituciones
de seguridad pública a la fecha de entrada en
vigor de este ordenamiento, contaban con un plazo no mayor a
un año para ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos
que establecen la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y la Ley aludida.
Así las cosas, en 27 de marzo de 2015, se publicó en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Regla-
mento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cumplimentando
Viernes 6 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

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