GACETA 398 , Lunes 05 de OCTUBRE de 2020 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de Gaceta398
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 5 de octubre de 2020 Núm. Ext. 398
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO NÚMERO 592 QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA,
VER., A REALIZAR EL PROCESO COMPETITIVO PARA CELEBRAR UN CONTRATO PARA LA
REALIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN MODALIDAD CONCESIÓN PARA
LLEVAR A CABO EL "PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO", EN ESE MUNICIPIO.
folio 0904
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "IMPULSO AL BIENESTAR DE LOS ARTESANOS
VERACRUZANOS".
folio 0907
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PASO DEL MACHO, VER.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
folio 0899
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.Oficina del Gobernador.
Xalapa Enríquez, septiembre 3 de 2020
Oficio número 149/2020
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
LEGISLATIVO. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
D E C R E T O Número 592
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a realizar el proceso competitivo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 26 y
27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como con
apoyo en lo establecido por la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para celebrar un contrato para la realización de una Asociación Público Privada
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en la modalidad de concesión para llevar a cabo el “Proyecto de Sustitución del Alumbrado Público
para la Prevención del Delito en el Municipio de San Andrés T uxtla”, para el cambio de alumbrado
público con equipos de iluminación de tecnología LED, la instalación de la totalidad de los equipos y
el mantenimiento por la duración del contrato, con la persona física y/o moral que resulte ganadora
del concurso de licitación y que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad, beneficio social y demás circunstancias pertinentes, por un plazo
de hasta 15 años (180 meses) con un monto de inversión pública productiva de hasta
$166,020,922.32 (ciento sesenta y seis millones veinte mil novecientos veintidós pesos 32/100 M.N.),
previo análisis del destino y la capacidad de pago del municipio, de acuerdo a lo que se describe en
el expediente técnico de la Asociación Público Privada, presentado ante esta Soberanía; para lo cual
la vigencia de dicha autorización se establece con vencimiento al día treinta y uno del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto es de orden público e interés social, el cual se otorga
previo análisis del destino y la capacidad de pago del municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, con el objeto de celebrar una Asociación Público Privada para llevar a cabo el
“Proyecto de Sustitución del Alumbrado Público para la Prevención del De lito en el Municipio de San
Andrés Tuxtla”, considerado una inversión pública productiva en térm inos de los artículos 2, fracción
XXV y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; que se
contrate con sustento en el mismo y la fuente de pago y/o garantía que se constituirá con la
afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de
Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal; de conformidad con lo establecido por el tercer
párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para constituir un contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente
de Pago, como mecanismo de recepción, administración y fuente de pago, respecto de las fuentes de
pago y/o garantías de pago que hubiere otorgado el m unicipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave; conforme a lo señalado en los artículos 2 fracción XV, 23 primer párrafo y 24
fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, donde el
pago fijo por el servicio de alumbrado público tendrá un incremen to anual del 7.00% (siete por ciento),
el cual se aplicará en un porcentaje mensual del 0.583% (cero punto quinientos ochenta y tres por
ciento) durante la vigencia del contrato de Asociación Público Privada en la Modalidad de Concesión,
así como también se autoriza que se celebren todos los contratos, convenios, instrucciones
irrevocables, convenios de tercerización, mandatos, mecanismos o cualquier instrumento jurídico que
se requiera para formalizar la afectación y aportación total para cumplir con las obligaciones que
deriven de los compromisos que se contraten.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave; a través del Fideicomiso de Administración, realizar el pago correspondiente por
el servicio de alumbrado público, y se autoriza a dar en garantía de pago el porcentaje necesario y
suficiente de las participaciones federales presentes y futuras que en ingresos federales le
correspondan al municipio, esto con la finalidad de garantizar y brindar certeza al inversionista
promovente ganador del proceso competitivo. Lo anterior, en térm inos de lo señalado por los artículos
9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y de manera concurrente, 4 de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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