Gaceta 394 de 2017-10-03 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 3 de octubre de 2017 Núm. Ext. 394
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA COMPILACIÓN,
SISTEMATIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS PRECEDENTES DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
folio 1302
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR
EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO ESTATAL DE PERITOS
PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
folio 1303
INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO
DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO.
folio 1301
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 3 de octubre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave.—
Presidencia.
Hago saber a usted que en la sesión extraordinaria celebrada
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el día veinte de
septiembre de dos mil diecisiete, se dictó un acuerdo que, en lo
conducente, a la letra dice lo siguiente:
“...Séptimo. Aprobación del Reglamento del Sistema de
Precedentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El magistrado presidente Edel Álvarez Peña, expone al Pleno
que en aras de mejoramiento continuo de la administración de
justicia y con el fin de brindar mayor certeza jurídica a los gobernados,
es menester implementar el Sistema de Precedentes del Tribunal
Superior de Justicia, y para ello, debe este Pleno aprobar el
Reglamento del mismo.
Es un intento de usar todas las herramientas en nuestras
manos para ir dejando bases para que se dé vida a un área que
nos pueda servir en futuro.
En contestación a ello, la magistrada Sara Hilda Beltrán
Ramos, refiere que considera invadiría la competencia del fuero
federal, pues la Ley de Amparo si sustenta emitir jurisprudencia,
si bien la Constitución local y la Ley Orgánica nuestra lo permiten,
considera que chocarían.
El magistrado presidente Edel Álvarez Peña menciona que
no necesariamente es una invasión, pues no puede ir contra
una disposición federal, no podemos contradecir a la jurispru-
dencia ni a las tesis federales, es únicamente para lagunas que
sigue habiendo en detalles que se perciben a diario, la idea es
que surjan criterios para mejorar nuestra función.
Debemos construir nuestra historia y acervo de criterios
obligatorios, queremos sumar y no chocar con el ámbito federal.
Es importante motivar a jueces y magistrados a crear derecho.
Abundando el argumento, interviene el magistrado Miguel
Manzanilla explicando que crear criterios obligatorios no invade
la esfera federal, pues son simplemente resoluciones para el
poder local. Esto existe en otros estados, si bien es posible que
puede ser desordenado, pues esto, cambia día a día, pero debemos
hacer el esfuerzo.
Por todo lo anterior se somete a votación y se determina lo
siguiente: Se acuerda por unanimidad, el Reglamento del Sistema
de Precedentes del Tribunal Superior de Justicia, bajo los
siguientes términos:
Reglamento para la compilación, sistematización y publicación
de los precedentes del Tribunal Superior de Justicia
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Del sistema y obligatoriedad de los precedentes
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público y obser-
vancia obligatoria, para los magistrados integrantes del Pleno,
los magistrados las Salas del Tribunal Superior de Justicia y
titulares de los juzgados de control y de procedimientos penales
orales, civiles, familiares, especializados para adolescentes y
municipales.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer la obligatoriedad, los principios, reglas de elabo-
ración y publicidad, así como el procedimiento para sentar
precedentes obligatorios y criterios orientadores contenidos
en los fallos dictados por el Pleno y las Salas del Tribunal
Superior de Justicia.
Artículo 3. Sistema de Precedentes. Los precedentes emitidos
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y sus Salas se
compilarán, sistematizarán y publicarán bajo un Sistema digital de
información y consulta para magistrados, jueces y público en
general, sobre las tesis obligatorias y criterios orientadores
relevantes que emita el Tribunal Superior de Justicia denominado: SIP.
Artículo 4. Obligatoriedad. Los precedentes obligatorios
emitidos por el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia
serán vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial.
El precedente obligatorio emitido por una Sala del Tribunal
Superior de Justicia no es vinculante para otra, pero sirven como
criterio orientador al ser invocados por alguna de las partes.
Los precedentes no obligatorios emitidos por el Tribunal
Superior de Justicia serán criterios orientadores para los
juzgados.
El criterio orientador de los precedentes no obliga al órgano
jurisdiccional a aplicarlo, pero de no hacerlo deberá fundar y
motivar la decisión de inaplicación del mismo.
Artículo 5. Precedentes obligatorios. Los precedentes
obligatorios que emitan las Salas del Tribunal Superior de
Justicia, se integrarán con cinco resoluciones consecutivas en

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