Gaceta 370 de 2017-09-15 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 15 de septiembre de 2017 Núm. Ext. 370
GOBIERNO DEL ESTADO
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA PERSONA MORAL DENOMINADA
"SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES FUGAR", S.A DE C.V.,
COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,
PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES TENDENTES A
LA RECUPERACIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITOS FISCALES FEDERALES
DERIVADOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL.folio 1258
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CIENTÍFICO ASESOR EN PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.folio 1256
H. AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE
HUATUSCO, VER.folio 1221
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 15 de septiembre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
Guillermo Moreno Chazzarini, Secretario de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 último
párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 9 fracción III, 12 fracciones VI y VII y 20
fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;
y, 14 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tiene la
finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la co-
ordinación y colaboración intergubernamental entre la
Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México
para establecer y distribuir las participaciones que corres-
pondan a las haciendas públicas estatales en los ingresos
federales y fijar las reglas de colaboración administrativa
entre las diversas autoridades fiscales;
II. Que de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley de
Coordinación Fiscal; cláusula primera del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y,
cláusula cuarta párrafos primero, segundo y cuarto del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal las autoridades fiscales de las entidades
que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coor-
dinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de las
facultades a que se refieren los convenios o acuerdos
respectivos, como autoridades fiscales federales;
III. Que atentos al contenido de los artículos 41, 41-A y 41-B
del Código Fiscal de la Federación y cláusula segunda
fracción VI, inciso a) del Convenio de Colaboración Admi-
nistrativa en Materia Fiscal Federal, esta entidad federativa
se encuentra facultada, cuando las personas obligadas a
presentar declaraciones, avisos y demás documentos no
lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales, para exigir la presentación del documento
respectivo ante las oficinas autorizadas procediendo a im-
poner las sanciones correspondientes incluso a través
del procedimiento administrativo de ejecución; solicitar
datos, informes o documentos adicionales, que considere
necesarios para aclarar la información asentada en las de-
claraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio
y complementarias, así como en los avisos de compensa-
ción correspondientes; así como llevar a cabo verificaciones
para constatar los datos proporcionados al registro fede-
ral de contribuyentes, relacionados con la identidad,
domicilio y demás datos que se hayan manifestado para
los efectos de dicho registro.
IV.Que acorde a las cláusulas octava fracciones I incisos a) y
d) y II inciso a) párrafo segundo y, décima quinta párrafo
primero del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal la entidad federativa podrá habili-
tar a terceros para que realicen las notificaciones de los
actos administrativos y las resoluciones dictadas por la
entidad, incluso a través de medios electrónicos, relativos
al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos
o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como
recaudar, en su caso, el importe correspondiente por sí
misma o a través de los terceros habilitados que autorice
la entidad;
V. Que derivado de los artículos 9 fracción III, 19 y 20 frac-
ción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 20
inciso b) del Código Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el titular de la Secretaría de Finanzas
y Planeación además de ser autoridad fiscal, se encuentra
facultado para ejercer las atribuciones derivadas de los
convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno
Federal;
VI. Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno
del Estado de Veracruz es promover, fomentar y estimular
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contri-
buyentes, en un marco de legalidad, transparencia y
seguridad jurídica, por tal razón la Secretaría de Finanzas
y Planeación con la finalidad de lograr los compromisos
asumidos con el Servicio de Administración Tributaria en
términos del programa de Vigilancia Plus 2017, considera
conveniente solicitar los servicios de un tercero en apoyo
a la vigilancia de este programa;
VII. Que con fecha 15 de agosto del año 2017, el Gobierno
del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, celebró con la persona moral
denominada "Servicios Integrales Empresariales
FUGAR" S.A. de C.V., un contrato de prestación de
Servicios Profesionales de Apoyo Legal en Materia
Fiscal para la recuperación de carteras de créditos fis-
cales y de multas, ambos de impuestos federales en
aras de dar cumplimiento adecuado a los compromisos
asumidos con el Servicio de Administración Tributaria
en términos del Programa Vigilancia Plus 2017; y
VIII. Que derivado de lo anteriormente expuesto, con apoyo en
lo contenido en el artículo 20 fracción XXI de la Ley Orgá-
nica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Igna-

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