Gaceta 366 de 2017-09-13 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de septiembre de 2017 Núm. Ext. 366
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
ACUERDO OPLEV/CG239/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV,
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR, APLICABLE EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
folio 1236
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
OPLEV/CG239/2017
Acuerdo del Consejo General del Organismo Público
Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se re-
forman y adicionan diversos artículos del Reglamento para
las Candidaturas a Cargos de Elección Popular, aplicable
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos1, en materia político-elec-
toral", que entre otros, establece un nuevo sistema de com-
petencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organis-
mos Públicos Locales.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales2, así como el
Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos
Políticos3.
III. El 1° de julio del año 2015, se publicó en la Gaceta Oficial
del estado el Código número 577 Electoral para el estado de
Veracruz4, con motivo de la reforma Constitucional local re-
ferida.
IV.El 30 de octubre del año 2015, en sesión extraordinaria
del Consejo General se aprobó el Acuerdo número
IEV/OPLE/CG/19/2015, por el que se emitió el Reglamento
Interior del Organismo Público Local Electoral, mismo que
dispone en su artículo 1, numeral 2 que la autoridad adminis-
trativa electoral local se denominará Organismo Público
Local Electoral del estado de Veracruz5.
V. En sesión extraordinaria el Consejo General, el 14 de sep-
tiembre de 2016, emitió el Acuerdo, mediante el cual se apro-
bó el Reglamento para las Candidaturas a cargos de elec-
ción popular, aplicable en el Estado de Veracruz6, identifica-
do con la clave OPLEV/CG229/2016, el cual tiene por objeto
regular las etapas del procedimiento de selección de aspi-
rantes a candidatos independientes y el registro de candida-
tos independientes y de candidatos postulados por los parti-
dos políticos o coaliciones, a que se refiere la Ley; así como
sus derechos, obligaciones, prohibiciones y prerrogativas.
VI. En la sesión solemne celebrada el 10 de noviembre de 2016,
el Consejo General quedó formalmente instalado, dando ini-
cio el proceso electoral 2016-2017, para la renovación de los
Ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
11 de noviembre de 2016, mediante el Acuerdo identifica-
do con la clave OPLEV/CG265/2016 aprobó la integra-
ción de la Comisiones permanentes, entre otras, de Pre-
rrogativas y Partidos Políticos, misma que quedó integra-
da por los Consejeros Electorales Tania Celina Vásquez
Muñoz, Jorge Alberto Hernández y Hernández, Iván Te-
norio Hernández, Julia Hernández García y Eva Barrientos
Zepeda en su carácter de Presidenta.
VIII. El 13 de enero de 2017, en sesión extraordinaria del Conse-
jo General se aprobó el acuerdo OPLEV/CG015/2017, por
el que se atiende la recomendación de crear, integrar e
instalar la Comisión Especial de Reglamentos, la cual que-
dó integrada de la siguiente manera: como Presidente Iván
Tenorio Hernández; integrantes; Julia Hernández García y
Juan Manuel Vázquez Barajas. Además se integró por los
Partidos Políticos con representación ante el Consejo Ge-
neral del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz, fungiendo como Secretario Técnico el Director
Ejecutivo de Asuntos Jurídicos.
IX. El 31 de julio de 2017, por decreto número 321, publicado
en la Gaceta Oficial del estado número Extraordinario
302, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones
del Código número 577 Electoral para el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, estableciendo en su artículo Ter-
cero Transitorio, un plazo no mayor a 30 días, para reali-
zar las modificaciones a la reglamentación respectiva del
Organismo Público Local Electoral.
X. El 31 de julio de 2017 en sesión extraordinaria del Consejo
General se aprobó el acuerdo OPLEV/CG218/2017, por
el que se aprobó la integración eventual de las comisiones
de Capacitación y Organización Electoral, Administración,
Prerrogativas y Partidos Políticos, Seguimiento al Servi-
cio Profesional Electoral Nacional, Fiscalización y del Pro-
grama de Resultados Electorales Preliminares, Conteo
Rápido y Encuestas; quedando integrada de la Comisión
Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente manera:
1En lo sucesivo Constitución Federal.
2En lo sucesivo LGIPE.
3En adelante LGPP.
4En lo subsecuente Código Electoral.
5En lo sucesivo OPLEV.
6En lo subsecuente Reglamento para las Candidaturas.
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de septiembre de 2017
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Presidenta Eva Barrientos Zepeda
Integrantes Tania Celina Vásquez Muñoz, Julia
Hernández García, Iván Tenorio
Hernández y Juan Manuel Vázquez Ba-
rajas.
Secretaria Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerro-
Técnica gativas y Partidos Políticos
XI En la sesión extraordinaria de las Comisiones unidas de,
Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos y Espe-
cial de Reglamentos, que tuvo verificativo en fecha 29 de
agosto de 2017, aprobaron las reformas y adiciones al Re-
glamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Po-
pular, aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; mismo que se agrega al presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes referidos y de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos
Locales, desarrollan en sus respectivos ámbitos de compe-
tencia, la función estatal de organizar las elecciones en el
país. En las entidades federativas, las elecciones locales
estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados
de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, serán profesionales en su desempeño y se regi-
rán por los principios de certeza, imparcialidad, indepen-
dencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, confor-
me a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado C y
116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal;
así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.
2. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,
plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es una
función estatal que se realiza a través del OPLE, que es un
organismo público, de funcionamiento permanente, dotado
de personalidad jurídica y patrimonios propios, con autono-
mía técnica, presupuestal y de gestión; profesional en su
desempeño de acuerdo con el artículo 99 del Código Elec-
toral.
3. El OPLE tiene las atribuciones que para los organismos
públicos locales en materia electoral dispone el Apartado
C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,
con las características y salvedades que en dicho apartado
se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en
el artículo 98 de la LGIPE y las previstas en las leyes estata-
les aplicables, de acuerdo con el artículo 66, Apartado A,
incisos a) y b), de la Constitución Local.
4. Este organismo electoral para el cumplimiento y desarrollo
de todas sus funciones, cuenta con el Consejo General como
órgano superior de dirección, cuya naturaleza jurídica se
establece en los artículos 101, fracción I, y 102 del Código
Electoral.
5. Es derecho fundamental de los ciudadanos votar en las elec-
ciones, así como el poder ser votado para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la
ley, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así
como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación, de acuerdo con lo es-
tablecido en el artículo 35, fracciones I y II de la Constitu-
ción Federal.
6. El lenguaje, como parte de la cultura y herramienta de comu-
nicación, juega un papel importante en la reproducción de
las desigualdades, las palabras o el discurso reflejan la con-
cepción del mundo y encasillan las imágenes de las perso-
nas y/o de los grupos sociales, por tanto, un lenguaje inclu-
yente tiene como objetivo transformarlo en un medio para la
eliminación de la discriminación.
Cuando el lenguaje es sexista, afecta la autoestima y la dig-
nidad, vulnera los derechos de las personas por ser
discriminatorio, es por ello, que la inclusión del lenguaje inclu-
yente, al momento de redactar impone reglas de operación, eli-
minando o modificando aquellas expresiones sexistas que
invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y/o las
estereotipan, ya que éste es un elemento que reconoce a las
mujeres y a los hombres tanto en lo hablado como en lo escrito,
manifiesta la diversidad social e intenta equilibrar las desigual-
dades, contribuyendo a forjar una sociedad que reconozca e
integre la diversidad, la igualdad y la igualdad de género, en
razón de lo anterior, es de mayor relevancia incluir la perspecti-
va de género y el lenguaje incluyente dentro de la normatividad
que rige la actuación de este OPLE, con el objetivo de salva-
guardar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en
nuestro marco jurídico, es por ello, la importancia de reformar
en el Reglamento para las candidaturas a cargos de elección
popular, aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, las normas que permitan la integración en la redacción
de documentos oficiales del lenguaje incluyente en pleno respe-
to de los derechos político electorales, tanto de hombre, como
de las mujeres.
7. Ahora bien, por cuanto hace a las reformas realizadas a los
plazos dentro de las etapas de las candidaturas independien-
Miércoles 13 de septiembre de 2017 Página 3GACETA OFICIAL

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