Gaceta 350 de 2017-09-01 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 1 de septiembre de 2017 Núm. Ext. 350
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ASISTIDA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
folio 1216
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de septiembre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Al margen un sello que dice: Poder Judicial.—Estado de
Veracruz.—Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en
sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de agosto en
curso, dictó el siguiente Acuerdo:
""…Quinto. Acto seguido, se da cuenta a los miembros del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con la
propuesta del magistrado Edel Humberto Álvarez Peña, en su
carácter de presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado, del Proyecto de Regla-
mento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida del
Poder Judicial del Estado de Veracruz, el cual merece las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
I. El Consejo de la Judicatura tiene la atribución de emitir
acuerdos de carácter general y obligatorio para el adecuado
ejercicio de las funciones de los Tribunales, Juzgados y Ór-
ganos Administrativos, así como del personal que integra el
Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123,
fracciones I, XI, XVII, XVIII de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de con-
ducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Ju-
dicial, y por tanto está facultado para ejercer el presupuesto
del mismo, bajo los principios de transparencia, eficacia, hon-
radez, imparcialidad y austeridad, así como controlar, eva-
luar, inspeccionar y vigilar los ingresos, gastos, recursos y
obligaciones de los órganos y servidores públicos del Po-
der Judicial, durante el ejercicio presupuestal correspondien-
te y expedir los reglamentos para el ejercicio de sus atribu-
ciones, así como los lineamientos y acuerdos de observancia
general necesarios.
III.Que derivado de las atribuciones que le confiere la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Or-
gánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Código
Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Veracruz, así como las demás disposiciones jurídicas y
administrativas que lo rigen, el Poder Judicial del Estado,
tiene entre sus funciones la de impartir justicia a través de
los Juzgados y Salas en materia familiar, dentro de las con-
troversias del orden familiar así como en los distintos juicios
de divorcio, en algunos casos existe como consecuencia la
dificultad real y material de convivir con los hijos respecto al
cónyuge que por alguna causa le es retirada la guardia y
custodia, no existiendo seguridad física y moral respecto al
menor del padre que detenta la guardia y custodia y respecto
a la convivencia del menor con sus progenitores y familiares.
Debido a esa falta de convivencia durante el divorcio, es por
ello que este Consejo de la Judicatura, consideró necesario
adoptar medidas para la protección de esos infantes, propi-
ciando la convivencia con ambos padres o tutores,
salvaguardando los derechos y obligaciones para con los
menores, teniendo como base el desarrollo integral de los
mismos.
IV. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 164, 165,
166, 167 y 168 de la Ley Orgánica que nos rige, los Centros
de Convivencia Familiar, que integre el Consejo de la Judica-
tura auxiliarán a los órganos jurisdiccionales que conozcan
de la materia familiar; los cuales tienen como finalidad facili-
tar la convivencia paterno-filial en los casos, de que a juicio
de los titulares de los órganos jurisdiccionales, no pueda
ésta realizarse de manera libre o se ponga en peligro el
interés superior de menor. La normativa interior de este ente
público menciona que cada Centro estará a cargo de un
director y personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones, conforme al Reglamento que para tal efecto emita
el Consejo de la Judicatura, en el cual se establecerán las
bases de organización y funcionamiento.
Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura expide el siguiente.
A C U E R D O
Primero. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en
los artículos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 3, fracción XIII, 123 fraccio-
nes I, XI, XVII, XVIII, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial del Estado de Veracruz; se APRUEBA:
El Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida
del Poder Judicial del Estado, que es del tenor siguiente:
TÍTULO PRIMERO
Del objeto y servicios que otorga el Centro
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
(Artículos 1 al 7)
CAPÍTULO II
Reglas Generales sobre los servicios que otorga el Centro
(Artículos 8 al 22)
CAPÍTULO III
De las Convivencias
(Artículos 23 al 44)

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