Gaceta 332 de 2018-08-20 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 20 de agosto de 2018 Núm. Ext. 332
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 677 EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1451
LEY NÚMERO 679 DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.
folio 1452
DECRETO NÚMERO 687 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ.
folio 1497
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018
Oficio número 252/2018
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33
fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
En Materia de Desaparición de Personas
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto, Interpretación y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en
todo el Estado de Veracruz, de conformidad con el artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados
por el Estado Mexicano y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
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Lunes 20 de agosto de 2018
I. Establecer las distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado
y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para buscar a las Personas
Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas
y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la
Ley General;
II. Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas;
III. Crear la Comisión Estatal de Búsqueda;
IV. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta
que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en
su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la
legislación aplicable; y
V. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y
evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No
Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de
manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias,
de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad
con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte y los principios de la Ley General, observándose en todo
tiempo el principio por persona.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Banco Nacional de Datos Forenses: A la herramienta del Sistema Nacional que
concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras
bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación
de Personas Desaparecidas y No Localizadas señalado en la Ley General;
II. Comisión Ejecutiva Estatal: A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a
Víctimas;
III. Comisión Estatal de Búsqueda: A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
IV. Consejo Estatal Ciudadano: Al Consejo Estatal Ciudadano, órgano del Mecanismo
Estatal de Búsqueda de Personas;
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