Gaceta 330 de 2018-08-17 - Extraordinaria 3

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de agosto de 2018 Núm. Ext. 330
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE DATO S PERSONALES DE LA COMISIÓN ESTATAL
PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS.
folio 1057
INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUO METROPO-
LITANO DEL AGUA.folio 1424
H. AYUNTAMIENTO DE Y ECUATLA, VER.
ACUERDO DECLARATIVO DE ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DENO-
MINADO RASTRO MUNICIPAL.folio 1386
ACUERDO CEAPP/PLENO/SO-01/18-07-2018 DEL PLENO DE LA COMISIÓN
ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS,
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS.
LIC. ANA LAURA PÉREZ MENDOZA Y LIC. JORGE MORALES VÁZQUEZ,
COMISIONADA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIONES II
Y IV Y 12 FRACCIONES IV, IX Y XIV DE LA LEY 586 DE LA COMISIÓN
ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS Y LOS
ARTÍCULOS 3, 6, 7 FRACCIÓN I, XII Y XXIII, 9 FRACCIONES I Y VII Y 11
FRACCIONES IV, VII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN
ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS Y
C O N S I D E R A N D O
Que la naturaleza Jurídica de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de
los Periodistas, es la de Organismo Autónomo del Estado con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y presupuestal, de gestión, con
la atribución de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de
promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con
pleno respeto al derecho a la libertad de expresión y a la información. Lo anterior
con fundamento en lo establecido por la fracción V del artículo 67 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley
586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Reglamento Interior de
la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, el Pleno de la
misma es el máximo órgano de decisión, el cual tomará sus acuerdos y
desarrollará sus atribuciones de manera colegiada.
Que una de las facultades del Pleno, es el de aprobar las reglas técnicas para la
substanciación de procedimientos, evaluación de medidas de atención y
protección y la demás normatividad interior necesaria para su organización y
funcionamiento.
Que el artículo 1 de la Ley número 316 de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
expresa que el objeto de la misma, es establecer las bases, principios y
procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la
protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.
Que la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas tiene el
carácter de sujeto obligado de conformidad con el artículo 4 del propio
ordenamiento citado, responsable del tratamiento y protección de datos
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
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personales contenidos en sus sistemas de datos personales por lo que debe
cumplir las normas aplicables en la materia.
Que con base en el artículo 39 de la Ley número 316 de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en relación con el artículo 5 del Reglamento Interior de la
Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, corresponde al
Pleno de la Comisión aprobar la creación, modificación o supresión de los
sistemas de datos personales de este ente público.
Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado
de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes
públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
Que el acuerdo de creación, modificación o supresión de datos personales debe
contener:
a. El responsable que tiene a su cargo el sistema de datos personales;
b. La denominación del sistema de datos personales, la base de datos y el
tipo de datos personales objeto de tratamiento;
c. La finalidad o finalidades del tratamiento;
d. El origen, la forma de recolección y actualización de datos;
e. El nombre y cargo del área administrativa responsable del tratamiento;
f. Las transferencias de las que puedan ser objeto, señalando la identidad
de los destinatarios;
g. La normatividad aplicable que dé fundamento al tratamiento en términos
de los principios de finalidad y licitud;
h. El modo de interrelacionar la información registrada;
i. El domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad de Transparencia
ante la que podrán ejercitarse de manera directa los derechos ARCO;
j. El tiempo de conservación de los datos;
k. El nivel de seguridad; y
l. En caso de que se hubiera presentado una violación de la seguridad de
los datos personales se indicará la fecha de ocurrencia, la de detección y la
de atención. Dicha información deberá permanecer en el registro un año
calendario posterior a la fecha de su atención.
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