Gaceta 330 de 2018-08-17 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de agosto de 2018 Núm. Ext. 330
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
ACUERDO POR EL QUE SE APROBÓ EL CIERRE DE LOS JUZGADOS CIVILES MENORES
DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE ACAYUCAN, MISANTLA, PÁNUCO, PAPANTLA,
TUXPAN, SAN ANDRÉS TUXTLA, VERACRUZ Y XALAPA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1446
ACUERDO POR EL QUE SE APROBÓ LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTAN-
CIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA FAMILIAR DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE
ACAYUCAN, CÓRDOBA, MISANTLA, ORIZABA, PÁNUCO, PAPANTLA, POZA RICA,
SAN ANDRÉS TUXTLA, TUXPAN, VERACRUZ Y XALAPA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1447
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
———
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL
SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN CIUDADAN DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
folio 1448
A
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión
extraordinaria celebrada el día nueve del actual, dictó el siguiente Acuerdo:
““…Quinto. Acto seguido, se da cuenta con la propuesta de acuerdo de
cierre de los Juzgados Civiles Menores de los Distritos Judiciales de
Acayucan, Misantla, Pánuco, Papantla, Tuxpan, San Andrés Tuxtla,
Veracruz y Xalapa, todos del Estado de Veracruz.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. El Consejo de la Judicatura con fundamento en los artículos 62 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz; 95, 103, fracciones I, III, VI,
VII, IX, XI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 5, 9,
fracción XII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; como
órgano encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y
carrera del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia,
tiene entre sus atribuciones la de nombrar y remover a los servidores
públicos y ejercer el presupuesto para una mejor administración de justicia.
II. Que una de las funciones del Consejo de la Judicatura como órgano de
administración y vigilancia, es velar porque la justicia se imparta de manera
pronta, realizando las acciones necesarias para el funcionamiento de los
Juzgados de la entidad; vigilando además que el presupuesto del Poder
Judicial se administre con transparencia, eficacia, honradez y austeridad,
buscando entre las acciones posibles, aquéllas que por un lado permitan la
eficiencia presupuestal y por la otra, resuelvan los problemas de impartición
de justicia que se presentan en el Estado.
III. Asimismo, que en el Acta de Sesión Extraordinaria de este Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, celebrada el
veinticuatro de febrero del año próximo pasado, se aprobó la migración
paulatina y cese de funciones de los Juzgados Menores del Poder Judicial y
en correlación con el artículo transitorio cuarto de la Ley Orgánica 615 del
Poder Judicial del Estado que a letra dice:
Artículo cuarto. La desaparición de los Juzgados Menores se realizará de
forma paulatina de acuerdo con las necesidades del servicio y previo
acuerdo del Consejo de la Judicatura…”
Página 2
GACETA OFICIAL
Viernes 17 de agosto de 2018

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