Gaceta 328 de 2018-08-16 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 16 de agosto de 2018 Núm. Ext. 328
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
H. AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VER.
———
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VER.
folio 1272
H. AYUNTAMIENTO DE COATEPEC, VER
2018-2021
———
SE AUTORIZA LA RENUNCIA PARA LA EXTINCIÓN PARCIAL DEL CONJUN-
TO HABITACIONAL PUERTA DE HIERRO, EN LA CONGREGACIÓN
LA ORDUÑA, MUNICIPIO DE COATEPEC, VER.
folio 1384
H. AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VER.
———
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO
DE MEDELLÍN DE BRAVO, VER.
CAPÍTULO I
De las Generalidades
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente or-
denamiento, mismas que por no coartar derechos a los goberna-
dos, son de orden e interés público, observancia general, apli-
cables a las personas físicas o jurídicas realicen actividades de
índole comercial, industrial o de espectáculos, de forma tempo-
ral o permanente, dentro del Municipio de Medellín de Bravo,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las disposiciones aquí plasmadas son irrenunciables y con-
tra su observancia y cumplimiento no podrán alegarse costum-
bres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Serán aplicables de manera supletoria a lo no previsto en el
presente Reglamento, lo dispuesto en el Código Hacendario
para el Municipio de Medellín, así como el Código de Procedi-
mientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
La solicitud de trámites ante la autoridad municipal, se regirá
de manera permanente por los lineamientos que a efecto de
implementar la mejora regulatoria sean expedidos por el Ayun-
tamiento.
Artículo 2. El objeto de este Reglamento es promover y
proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar un
uso ordenado de los espacios públicos en la medida que las
actividades contempladas por este ordenamiento inciden en ello.
Para el actuar de la autoridad, en lo que se refiere a la emisión
de licencias, permisos y permisos, tratándose de comercio en
vía pública, que el mismo solo podrá tener lugar con absoluto
respeto a los derechos de terceros y evitará vulnerar el bienes-
tar de la colectividad.
Este Reglamento velará en todo momento por la protección
y salvaguarda de:
I. La integridad física de las personas;
II. El cuidado de los bienes públicos y privados;
III. El libre tránsito peatonal y vehicular;
IV.Pugnar por el equilibrio del interés o intereses en el ámbito
comercial; y
V. El desarrollo urbano integral de los centros de
población.
Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se
entiende por:
Actividad Comercial: La oferta a realización de compra ven-
ta o permuta de bienes o bien prestación de servicios con fin de
lucro, ya sea de manera directa o indirecta, con independencia
de los sujetos que lo realizan, pudiendo efectuarse de manera
habitual o eventual, así como situaciones similares, incluyéndo-
se en ello, aquellos que son prestados en vía pública o áreas
municipales, bajo la figura de la propina.
Actividad Industrial: La que consiste en la elaboración y
transformación de materias primas, así como la reparación de
artefactos, y la modificación o remodelación de cualquier tipo de
bien con el fin de crear un producto, recayendo en el ámbito del
comercio establecido.
Bebidas alcohólicas: Todo aquel producto ingerible que con-
tenga alcohol etílico en su composición.
Comerciante: Es toda persona física o jurídica, que ejerce
actividad comercial en cualesquiera de sus modalidades, inclu-
sive mediante prestación de servicios; es decir, expende al pú-
blico mercancías o productos y servicios, o bien, que anuncia o
promociona los mismos, de forma fija o bien itinerante, en sitios
públicos, debiendo encontrarse empadronado o en su caso,
contar con los permisos y autorizaciones respectivos.
Cédula de empadronamiento: Es el documento expedido por
la Tesorería Municipal, que autoriza a los propietarios de esta-
blecimientos el desempeño de su actividad comercial, industrial
o de servicios.
Clausura: Acto administrativo a través del cual, ante el in-
cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los pro-
pietarios o responsables de los establecimientos comerciales,
como medida de seguridad o como sanción, la autoridad compe-
tente le suspende el desempeño de las actividades mediante la
colocación de sellos en el local de que se trata, pudiendo ser
esta parcial o total, temporal o definitiva.
Código Hacendario: El Código número 531 Hacendario para
el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Dirección de Comercio: La Dirección de Fomento Econó-
mico y Comercio o como en lo futuro se denomine al área
respectiva.
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 16 de agosto de 2018

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