Gaceta 240 de 2018-06-15 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 15 de junio de 2018 Núm. Ext. 240
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SECRETARÍA DE GOBIERNO
———
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Inspección y Archivo General de Notarías
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PERMUTA DE TITU-
LARIDAD DE LAS NOTARÍAS DE LOS LICENCIADOS ÁNGEL
MARIO MONTIEL BÁEZ Y PAÚL CERÓN BLASCO, ASÍ
COMO EL NOMBRAMIENTO DE LAS PATENTES DEL
CAMBIO DE NOTARÍAS.
Pág. 63 folio 1048
H. AYUNTAMIENTO DE SAN A NDRÉS
TUXTLA, VER.
———
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVI-
CIOS RELACIONADOS CON ELLAS DE SAN ANDRÉS
TUXTLA, VER.folio 974
H. AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, VER.
———
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 30 DE FECHA
12/MARZO/2018, DONDE SE AUTORIZA ADICIONAR EL
ARTÍCULO 249 BIS AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN,
VER.
folio 980
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 32 DE
FECHA 21/MARZO/2018, DONDE SE APRUEBAN LAS
REFORMAS AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL DE TUXPAN, VER.
folio 981
H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA
DE HIDALGO, VER.
———
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA RE-
DUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL MUNICI-
PIO DE POZA RICA DE HIDALGO, VER.
folio 983
H. AYUNTAMIENTO DE Y ANGA, VER.
———
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021
folio 998
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 15 de junio de 2018
H. AYUNTAMIENTO DE SAN A NDRÉS
TUXTLA, VER.
———
L.A.E. Octavio Perez Garay, presidente municipal del Ayun-
tamiento Constitucional del municipio de San Andrés Tuxtla,
Veracruz; a todos sus habitantes hago saber: Que el Honorable
Ayuntamiento que presido con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II párrafo segundo inciso a) de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracción
I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 34, 35 fracción XIV de la Ley Orgánica para el Muni-
cipio Libre del Estado de Veracruz; se pronuncia el siguiente:
Reglamento del Comité de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas de San Andrés Tuxtla, Ver.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de
interés público y de carácter obligatorio en el municipio, y tie-
nen por objeto normar las atribuciones del Comité en lo relativo
a la contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Ellas.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
I. Consejo: El Consejo Consultivo Municipal de Obra
Pública de San Andrés Tuxtla, Ver.
II. Comité: El Comité de Obras Públicas y Servicios Relaciona-
dos con Ellas de San Andrés Tuxtla, Ver.
III. Obra Pública: Los trabajos que tenga por objeto:
a) La excavación, construcción, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de bienes
inmuebles;
b) La localización, exploración geotécnica y geofísica, y
perforación para estudio y aprovechamiento del
subsuelo;
c) El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;
d) El mantenimiento, conservación, rehabilitación,
reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza
de equipos e instalaciones destinados a un servicio pú-
blico cuando implique modificación al propio
inmueble;
e) La realización de infraestructura agropecuaria;
f) La preservación, mantenimiento y restauración del me-
dio ambiente;
g) La ejecución de obras necesarias ante contingencias
derivadas de caso fortuito o fuerza mayor;
h) La instalación, montaje, colocación, aplicación o remo-
ción, incluidas las pruebas de operación, de bienes mue-
bles que deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a
un inmueble, cuando dichos bienes sean proporciona-
dos por el Ente Público al contratista; o cuando incluyan
la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos
que se contraten;
i) La construcción de obras hidráulicas y de electrifica-
ción; y
j) Todos aquellos trabajos de naturaleza análoga a los
señalados en las fracciones anteriores.
IV. Los servicios relacionados con las obras públicas
comprenden:
a) Administración de obra;
b) Consultorías;
c) Coordinación de supervisión;
d) Estudios Técnicos;
e) Gerencia de obra;
f) Proyectos;
g) Supervisión de obra;
h) Supervisión de estudios y proyectos; y
i) Todas las demás acciones o servicios que se vinculen
con el objeto de esta Ley.
V. Contratista: La persona física o moral contraparte del Ayun-
tamiento que celebre contratos de obra pública y servicios
relacionados con las mismas.
VI. Ley Federal de Obras Públicas: La Ley de Obras Públicas
y Servicios relacionados con las mismas.
VII. Ley de Obras Públicas: La Ley número 825 de Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Viernes 15 de junio de 2018 GACETA OFICIAL Página 3
VIII. Contrato: Es el acuerdo de voluntades a título oneroso,
cuyo principal objetivo es la ejecución de obras o de servi-
cios, suscrito entre el Ayuntamiento y persona física o
moral, en virtud del cual se obligan a su cumplimiento.
IX. Licitación: Es el procedimiento formal y competitivo, me-
diante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la
ejecución de obras o servicios, adjudicando el contrato
correspondiente al licitante que ofrezca las mejores condi-
ciones técnicas, económicas y financieras, que garanticen
al Ayuntamiento las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes.
CAPÍTULO II
Integración, Atribuciones y Funcionamiento
del Consejo Consultivo Municipal
de Obra Pública
Artículo 3. El Consejo Consultivo Municipal de Obra
Pública, es un órgano colegiado, cuyo propósito fundamental
es el de regular y vigilar los procedimientos establecidos en la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de
garantizar el uso austero, honesto y eficiente de los recursos
que destina el Ayuntamiento a la contratación de obra pública y
servicios, así como para promover la participación responsable
de autoridades y ciudadanos en el manejo de los recursos pú-
blicos.
Artículo 4. El Consejo Consultivo Municipal de Obra Públi-
ca, se integra por el Presidente Municipal quien presidirá el
Consejo, asistido del Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá
como Secretario Técnico del mismo, la Síndica, los Regidores
que integran la Comisión de Obras Públicas, el Encargado del
Ramo 033, y un representante de la Asociación de Constructo-
res de Los Tuxtlas tendrán el carácter de vocales.
Artículo 5. Además de las atribuciones que le confieren las
Leyes Federales y Estatales de la materia, al Consejo Consulti-
vo Municipal de Obra Pública, le corresponde:
I. Vigilar el cumplimiento de la legislación federal y estatal en
materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas.
II. Crear los Sub Comités que estime necesarios, estableciendo
su funcionamiento y las atribuciones que se les deleguen
para el cumplimiento de sus objetivos; y,
III. Las demás que le confieran este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 6. Corresponde al Presidente del Consejo Consul-
tivo Municipal de Obra Pública:
I. Representar al Consejo y presidir las sesiones;
II. Coordinar las sesiones y someter a consideración del Con-
sejo los asuntos de las mismas, participando en ellas con
voz y voto;
III. Convocar a sesiones por conducto del Secretario Técnico; y,
IV. Ejercer las demás atribuciones que le confiera el presente
Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 7. Corresponde al Secretario Técnico del
Consejo Consultivo Municipal de Obra Pública:
I. Convocar al Consejo a solicitud del Presidente;
II. Levantar el acta respectiva;
III. Integrar el archivo del Consejo;
IV. Las demás atribuciones que expresamente le asigne el Con-
sejo.
Artículo 8. Corresponde a los vocales del Consejo:
I. Asistir puntualmente a las sesiones;
II. Sugerir al Presidente los asuntos que deban tratarse en las
sesiones; y
III. Las demás atribuciones que expresamente les asigne el
Comité.
Artículo 9. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
de los miembros presentes en las sesiones.
Los acuerdos tomados en sesión de Cabildo que sean rela-
tivos a la materia que regula el presente reglamento, se entende-
rán indistintamente como acuerdos del Comité de Obras Públi-
cas y Servicios Relacionados con Ellas de San Andrés Tuxtla,
Ver., o del Cabildo. Deberá fundamentarse el sentido de la opi-
nión de los integrantes, en criterios establecidos por la
normatividad de la materia.
Artículo 10. De cada sesión, deberá levantarse un acta que
contendrá una relación sucinta de los asuntos tratados, la cual
deberá ser firmada por todos los presentes.
Artículo 11. La documentación correspondiente a las
sesiones quedará en poder del Secretario Técnico del Consejo,
quien integrará en un solo expediente los documentos
emitidos.

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