Gaceta 236 de 2018-06-13 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA E DITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de junio de 2018 Núm. Ext. 236
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A
LOS ARTÍCULOS 1, PRIMER PÁRRAFO, 2, FRACCIÓN XV,
79 SEGUNDO PÁRRAFO Y 102 DEL REGLAMENTO DE LOS
CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR ASISTIDA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
folio 874
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DEL
REGLAMENTO DE LAS CENTRALES DE ACTUARIOS DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN CONGRUENCIA CON
LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY
615 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
folio 875
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A
LOS ARTÍCULOS 1; 10, FRACCIÓN III; 14, APARTADO A,
FRACCIÓN X; 26; 38; 41, FRACCIÓN I; 58, 60 PRIMER
PÁRRAFO Y 62 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA Y DEL REGISTRO E STATAL
DE PERITOS.
folio 876
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y OBRAS PÚBLICAS
———
CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL NO. SIOP-LPE-2018-
UL-006 RELATIVO A LA RECONSTRUCCIÓN EN CONCRETO
HIDRÁULICO DEL CAMINO LA V ICTORIA-PAÍSES BAJOS-
PRAXEDIS GUERRERO-E.C. (POZA RICA-BARRA DE
CAZONES), EN LAS LOCALIDADES DE LA VICTORIA,
PAÍSES BAJOS, PRAXEDIS GUERRERO, POZA RICA,
BARRA DE CAZONES, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.
folio 976
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
———
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE
AGENTE MUNICIPAL DE LA CONGREGACIÓN 6 DE ENERO
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XALAPA, VER., PARA
EL PERÍODO 2018-2022.
folio 975
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
en sesión extraordinaria celebrada el día cuatro del actual, dictó
el siguiente Acuerdo:
""…Quinto. Acto seguido, se da cuenta a los integrantes
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
con la propuesta del Magistrado Edel Humberto Álvarez Peña,
en su carácter de Presidente del H. Tribunal Superior de Justi-
cia y del Consejo de la Judicatura del Estado, del Proyecto de
modificaciones al Reglamento de los Centros de Convivencia
Familiar Asistida del Poder Judicial del Estado de Veracruz,
derivado del inicio de la vigencia de la Ley 615 Orgánica, pu-
blicada en la Gaceta Oficial del estado número extraordinario
58, del ocho de febrero de dos mil dieciocho, el cual merece
las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. El Consejo de la Judicatura tiene la atribución de emitir
acuerdos de carácter general y obligatorio para el adecua-
do ejercicio de las funciones de los Tribunales, Juzgados y
Órganos Administrativos, así como del personal que inte-
gra el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103,
fracciones I, XIV, XX, XXI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
Consejo de la Judicatura es el Órgano encargado de con-
ducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial, y por tanto está facultado para ejercer el presu-
puesto del mismo, bajo los principios de transparencia, efi-
cacia, honradez, imparcialidad y austeridad, así como con-
trolar, evaluar, inspeccionar y vigilar los ingresos, gastos,
recursos y obligaciones de los órganos y servidores públi-
cos del Poder Judicial, durante el ejercicio presupuestal co-
rrespondiente y expedir los reglamentos para el ejercicio de
sus atribuciones, así como los lineamientos y acuerdos de
observancia general necesarios.
III. Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Código
Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Veracruz, así como las demás disposiciones jurídicas y
administrativas que lo rigen, el Poder Judicial del Estado,
tiene entre sus funciones la de impartir justicia a través de
los Juzgados y Salas en materia familiar, dentro de las con-
troversias del orden familiar así como en los distintos juicios
de divorcio, en algunos casos existe como consecuencia la
dificultad real y material de convivir con los hijos respecto al
cónyuge que por alguna causa le es retirada la guardia y
custodia, no existiendo seguridad física y moral respecto al
menor del padre que detenta la guardia y custodia y respec-
to a la convivencia del menor con sus progenitores y fami-
liares. Debido a esa falta de convivencia durante el divorcio,
este Consejo de la Judicatura, consideró necesario adoptar
medidas para la protección de esos infantes, propiciando la
convivencia con ambos padres o tutores, salvaguardando
los derechos y obligaciones para con los menores, teniendo
como base el desarrollo integral de los mismos.
IV. En esta tesitura en términos de los dispuesto por los
artículos 145, 146, 147, 148, 149 de la Ley 615 Orgánica que
nos rige, los Centros de Convivencia Familiar, que integre el
Consejo de la Judicatura (que a la fecha son tres: Xalapa,
Veracruz y Córdoba) auxiliarán a los órganos jurisdicciona-
les que conozcan de la materia familiar; los cuales tienen
como finalidad facilitar la convivencia paterno-filial en los
casos, de que a juicio de los titulares de los órganos juris-
diccionales, no pueda ésta realizarse de manera libre o se
ponga en peligro el interés superior de menor. La normativa
interior de este Ente Público menciona que cada Centro es-
tará a cargo de un Director y personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento, el
cual fue aprobado por este Órgano en sesión extraordinaria
de fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, y
publicado en la Gaceta Oficial del estado el primero de sep-
tiembre de ese mismo año; sin embargo, derivado del inicio
de la vigencia de la Ley 615 Orgánica del Poder Judicial, se
considera procedente realizar las modificaciones pertinen-
tes, en acto al octavo transitorio de la ley en cita, a fin
de hacer congruentes y vigentes ambos ordenamientos legales.

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