Gaceta 178 de 2018-05-03 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 3 de mayo de 2018 Núm. Ext. 178
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVER-
SAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 646
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, LA FACULTAD DE EMITIR LAS
RESOLUCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
ADMINISTRATIVOS, RESPECTO DE LOS CARGOS: SECRE-
TARIOS DE DESPACHO Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO,
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA ABROGADA LEY
NÚMERO 36 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDO-
RES PÚBLICOS PARA EL ESTADO.
folio 647
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL
SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN A ENAJENAR A
TÍTULO ONEROSO TRECE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD ES-
TATAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA -
BLICA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO
EXTRAORDINARIO 520 TOMO I DE FECHA 29 DE DICIEM-
BRE DE 2017.
Pág. 26 folio 644
PODER JUDICIAL
SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL RELATIVA A LA CONSTRUC-
CIÓN DE DOS SALAS DE JUICIOS ORALES Y JUZGADOS DE
JUICIO ORAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA
(PRIMERA ETAPA). folio 645
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE LA CARPETA DE INVESTI-
GACIÓN DIM/UECS/FE/02/2018 DEL ÍNDICE DE LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE AL SECUESTRO
CON SEDE EN XALAPA, VER.
Abril 17. Mayo 3 folio 514
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 3 de mayo de 2018
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE LA CARPETA DE INVESTI-
GACIÓN UIPJ/DXV/3°/1704/2017 DEL ÍNDICE DE LA
FISCALÍA TERCERA ADSCRITA A LA UNIDAD INTEGRAL
DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DISTRITO J UDICIAL XV
CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VER.
Abril 17. Mayo 3 folio 515
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE LA CARPETA DE INVESTI-
GACIÓN UIPJ/DXV/3°/1278/2017 DEL ÍNDICE DE LA
FISCALÍA TERCERA ADSCRITA A LA UNIDAD INTEGRAL
DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DISTRITO J UDICIAL XV
CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VER.
Abril 17. Mayo 3 folio 516
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 42, 49 fracción XXIII, y 50 párrafo
primero de la Constitución Política, 8 fracciones II y XIV, y 9
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en fecha 10 de julio de 2015, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73
fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la cual concede al Congreso
de la Unión la facultad de expedir leyes generales en mate-
ria de desaparición forzada de personas;
II. Que en fecha 17 de noviembre de 2017, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición co-
metida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsque-
da de Personas, cuya vigencia dio inicio el día 16 de enero
de 2018;
III. Que el artículo 50 párrafo tercero de la Ley General en
materia de Desaparición Forzada de Personas, Desapari-
ción cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, prevé que cada Entidad Federativa
está obligada a crear una Comisión Local de Búsqueda, la
cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Bús-
queda y realizar, en el ámbito de sus competencias, fun-
ciones análogas a las previstas en la Ley para la Comisión
Nacional de Búsqueda; articulado que se relaciona con lo
dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Ge-
neral en materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Na-
cional de Búsqueda de Personas, que señala que las Co-
misiones Locales de Búsqueda deberán entrar en funcio-
nes noventa días posteriores a la entrada en vigor del
Decreto que expide la multicitada Ley General;
IV. Que en fecha 6 de diciembre de 2016, fue publicado en la
Gaceta Oficial del estado el Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno Estatal, en el cual se definió como
parte de su estructura orgánica la Dirección General de
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
V. Que en fecha 13 de julio de 2017, fue publicado en la
Gaceta Oficial del estado el Decreto por el que se refor-
man y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, mediante
el cual se reformó el nombre de la Dirección General de
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal por el
de Dirección General de Consolidación del Sistema de Jus-
ticia Penal y Derechos Humanos, confiriéndose a dicha
área atribuciones en materia de derechos humanos;
VI. Que durante la vacatio legis para la creación de la Comi-
sión Local de Búsqueda, atendiendo al contenido del
artículo Vigésimo Transitorio de la Ley General en materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Bús-
queda de Personas, que a letra dice: "…en tanto las enti-
dades federativas se encuentren en la integración de sus
Comisiones de Búsqueda, las obligaciones previstas para
estas Comisiones en la Ley serán asumidas por la Secreta-
ría de Gobierno de cada entidad…", la Secretaría de Go-
bierno Estatal, a través de su Dirección General de Conso-
lidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Huma-
nos, ha asumido las funciones de la citada Comisión Lo-
cal, ello con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y 15 fracción LIX del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Gobierno, ambos del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; principalmente
ha realizado funciones de coordinación interinstitucional
encaminadas a la búsqueda de personas, de conformidad
con el marco legal aplicable;
VII. Que para dar cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es necesario

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