Gaceta 160 de 2018-04-20 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de abril de 2018 Núm. Ext. 160
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PO-
DER EJECUTIVO, ASÍ COMO DE LA SEPARACIÓN DE CUALQUIER
SERVIDOR PÚBLICO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEN-
TRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
folio 561
MANUAL PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS A CARGO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO.
folio 562
GOBIERNO DEL ESTADO
———
CONTRALORÍA GENERAL
Act. Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, Contralor
General del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me con-
fieren los artículos 50 de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 9, fracción XII, 11 y 12
fracción III, 33, 34, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; 1, 9, de la Ley para la Entrega y Recepción del Po-
der Ejecutivo y la Administración Pública Municipal; 1, 14,
15, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Contraloría
General, así como el numeral 12, del Código de Procedimien-
tos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, de aplicación supletoria, he tenido a bien emitir los
siguientes:
Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del
Poder Ejecutivo, así como de la separación de cualquier
servidor público de su empleo, cargo o comisión dentro
de la Administración Pública Estatal.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de carácter
general y de observancia obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, las que en el
ejercicio de sus funciones tendrán como marco legal los si-
guientes ordenamientos:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos;
b) Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave;
c) Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Es-
tado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
d) Ley Número 336 para la Entrega y Recepción del Po-
der Ejecutivo y la Administración Pública Municipal; y
e) Demás relativa y aplicable.
Artículo 2. Estarán sujetos a los presentes lineamientos,
el Titular del Poder Ejecutivo, así como los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Cen-
tralizada, así como sus subordinados con nivel de subsecreta-
rio, director general, director de área, subdirector, jefes
de departamento y aquellos con niveles homólogos a los refe-
ridos.
Artículo 3. Para los efectos de la aplicación de los pre-
sentes lineamientos, se entenderá por:
I. Acta Circunstanciada: La que hace referencia el nume-
ral 2, fracción I, de la Ley;
II. Contraloría: la Contraloría General del Poder
Ejecutivo;
III. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica;
IV.Entidades: Las definidas por la Ley Orgánica;
V. Entrega y Recepción: El proceso administrativo de in-
terés público y de cumplimiento obligatorio, con motivo
de la transmisión y continuidad de la Administración Pú-
blica Estatal, así como de la separación de cualquier ser-
vidor público de su empleo, cargo o comisión, que se for-
maliza a través de un Acta Circunstanciada;
VI. Ley: La Ley para la Entrega y Recepción del Poder Eje-
cutivo y la Administración Pública Municipal;
VII. Ley Orgánica: La Ley Número 58 Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VIII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Con-
trol desconcentrado de la Contraloría, establecido en las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
IX. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;
X. Unidad: La Unidad Administrativa de la dependencia, o
equivalente en las entidades.
Artículo 4. El lenguaje empleado en los presentes
lineamientos, no busca generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referen-
cias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, re-
presentan a ambos sexos.
TÍTULO SEGUNDO
Entrega y Recepción de los Servidores
Públicos del Poder Ejecutivo
Artículo 5. Las dependencias y entidades que componen
la Administración Pública del Estado de Veracruz, de confor-
midad con la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo,
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estarán obligadas a dar estricto cumplimiento a la Ley, a los
lineamientos y a los compromisos que de ellos se deriven.
Artículo 6. Será responsabilidad indelegable de los titula-
res de las dependencias y entidades realizar las acciones con-
ducentes para garantizar el correcto cierre de la administra-
ción y la entrega y recepción de los asuntos que competen a la
instancia a su cargo, de conformidad con las facultades y atri-
buciones que les señalan la Ley Número 58 Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Reglamento Interior o Estatuto Orgánico
según corresponda, y de las cuales deberán dar cuenta a las
autoridades competentes, a la administración entrante y a la
sociedad.
Artículo 7. Están obligados a realizar la entrega y recep-
ción de sus áreas y de lo que corresponda al ámbito
institucional, de acuerdo a sus facultades, desde el titular has-
ta el nivel de Director de Área en las dependencias, de
Subdirector en las entidades y Jefes de Departamento, o sus
equivalentes.
Corresponderá a los titulares de las dependencias y enti-
dades del Poder Ejecutivo, determinar en sus respectivas áreas
de competencia, a los servidores públicos de nivel inferior,
señalados en el numeral anterior, que por la naturaleza e im-
portancia de las funciones públicas que realizan, o por admi-
nistrar o manejar fondos, bienes y valores públicos, quedarán
sujetos a estas disposiciones, informando de ello en el mo-
mento de su nombramiento, a la Contraloría.
Para el caso de los Fideicomisos Públicos será responsa-
ble de la entrega quien ostente el cargo de Responsable Ope-
rativo o Secretario Técnico, o un servidor público de mando
superior que se encuentre vinculado al funcionamiento del
mismo y pertenezca a la dependencia a la cual se encuentre
sectorizado el Fideicomiso o en su caso el que designe el
Fideicomitente.
Artículo 8. Todas las áreas administrativas autorizadas en
la estructura orgánica de las dependencias y entidades hasta
nivel de Jefatura de Departamento, deberán proporcionar la
información respectiva para conformar la totalidad
institucional.
Artículo 9. Expedida la Guía o Manual e impartida la ca-
pacitación en la materia, cada dependencia y entidad deberá
integrar su Comité de Entrega, el cual estará conformado de la
siguiente manera:
I. El Titular, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Unidad Administrativa o equivalente, como
vicepresidente;
III. El Titular del Órgano Interno de Control respectivo, quien
fungirá como Secretario Técnico;
IV.Los Titulares de las demás áreas administrativas de la de-
pendencia o entidad, subordinadas de manera inmediata a
la titularidad, quienes fungirán como vocales.
En la primera sesión de instalación del Comité de Entrega,
el orden del día contendrá como mínimo los siguientes pun-
tos: calendario de sesiones a realizar, integración del estadís-
tico del número de puestos obligados a elaborar su acta cir-
cunstanciada de entrega y recepción (el documento deberá
contener los datos que permitan una plena identificación del
área y su titular o encargado de despacho, nombre del enlace
designado para elaborar el acta circunstanciada e integrar el
expediente de entrega y recepción de cada una de las áreas
obligadas). En las sesiones posteriores cada titular de área
deberá informar al Comité de Entrega el estatus que guarda la
elaboración de cada uno de los anexos aplicables a las áreas
obligadas a la entrega.
El Secretario Técnico enviará a la Dirección General de
Fiscalización Interna de la Contraloría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la sesión del Comité de Entrega un
ejemplar original del acta, la cual deberá contener el desarro-
llo de cada uno de los puntos del orden del día, los acuerdos
tomados y los anexos de esta en caso de existir.
Artículo 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14
de la Ley, los rubros que integrarán el expediente de entrega
serán los siguientes:
I. Organización: Toda documentación relativa a la confor-
mación y operación de la Dependencia o Entidad, en la que
se incluyan los organigramas, manuales administrativos y
relación de Entidades, para lo cual se deberán emplear los
siguientes formatos:
1.1 Estructura Orgánica Autorizada
1.2 Manuales Administrativos
1.3 Relación de Entidades
II. Planeación: La documentación relativa a los planes, pro-
gramas y proyectos aprobados y ejecutados, con datos del
estado que guarden los que estén en proceso; se incluyen
los programas de inversión, informes periódicos y finales
de los ejercicios fiscales del período constitucional, para
lo cual se deberán emplear los siguientes formatos:
2.1 SITUACIÓN PROGRAMÁTICA
2.1.1 Plan Veracruzano de Desarrollo
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