Gaceta 16 de 2018-01-10 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 10 de enero de 2018 Núm. Ext. 016
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL DENOMINADO "FORO BOCA" COMO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL.
folio 026
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
"FORO BOCA".
folio 027
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal
constitucional del municipio Libre y Soberano de Boca del Río,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que con fundamento en los artículos 1, 4, 115 fracciones I y
68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 5, 6 y 35 al 75 del
Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás
normas aplicables, emite el presente:
Decreto por el que se crea el denominado "Foro Boca" como
Organismo Público Descentralizado de la Administración
blica Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucio-
nal de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Primero. El artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado de
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su
artículo 21 la obligatoriedad de elaborar al inicio de cada
Administración, el Plan Nacional de Desarrollo donde se precisan
los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo
integral y sustentable del país; de éste se derivarán los programas
sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán
las políticas públicas de los diversos sectores.
Segundo. Los artículos 1 y 4 constitucionales establecen
que toda persona debe gozar de los derechos humanos de acceso
a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado, así como ejercer libremente sus derechos culturales;
para lo cual, el Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la
libertad creativa.
Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, aprobado
por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales: México en
Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad,
México Próspero y México con Responsabilidad Global.
Cuarto. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, para la
región Veracruz – Boca del Río, publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el martes 29 de noviembre de 2016, en su
número extraordinario 476, Tomo CXCIV; establece como objetivos
y estrategias primordiales la regeneración y reforzamiento de
las culturas humanística, científica y de masas, impulsando las
diversas manifestaciones y riquezas culturales del estado
mediante esquemas fortalecidos de coordinación y apoyo entre
los entes de gobierno, sociedad civil y sector privado como
factor de desarrollo social y económico.
Quinto. A su vez, el Plan de Desarrollo Municipal 2014 –
2017 de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, contempla,
entre otra cosas, la promoción de un gran número de actividades
y metas culturales, con el fin de convertir a la Ciudad en un
espacio de encuentro, producción y reflexión cultural que articule
experiencias y que genere un ambiente adecuado para la
convivencia de los ciudadanos y turistas a partir de experiencias
visuales, sonoras, deportivas, intelectuales o de pensamiento.
Asimismo, contempla promover entre los niños y jóvenes el
acercamiento a las artes.
Sexto. Que el Ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene como finalidad primordial la difusión
cultural mediante la ejecución pública de repertorio universal,
metas artísticas y el impulso entre los niños y jóvenes el
acercamiento a la integración social y cultural.
Séptimo. En esa tesitura, es necesaria la creación de un
Organismo Público Descentralizado, el cual coadyuve con el
Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en el fortalecimiento, operación, y desarrollo de la cultura, a
través de la música sinfónica y diversas actividades culturales
y artísticas.
C O N S I D E R A N D O S
Que el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 74 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre está facultado para crear, previa
autorización del Congreso del Estado de Veracruz, las entidades
paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus
atribuciones.
Que con fundamento en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional
de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, crea conforme
al Acuerdo de Cabildo número ciento cuarenta y dos aprobado
por unanimidad en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el
Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"
el cual se regirá por las siguientes:
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018

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