Gaceta 114 de 2018-03-20 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 20 de marzo de 2018 Núm. Ext. 114
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz
LISTA DE PERSONAS QUE OBTUVIERON LA CERTIFICACIÓN DE MEDIADOR-CONCILIADOR-
FACILITADOR.
Pág. 55 folio 395
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS
folio 382
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
ELECTORAL DEL ESTADO
FE DE ERRATAS A LA LISTA DE LOS NOMBRES DE QUIENES RESULTARON ELECTOS EN LA ELEC-
CIÓN DE AYUNTAMIENTOS CONFORME A LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE
ASIGNACIÓN EXPEDIDAS POR EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO 518 TOMO
I DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2017.
folio 396
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS
PROGRAMAS ALIMENTARIOS
María Laura García Beltrán, directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28,
fracción I, de la Ley número 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y 30,
fracción I, del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta
de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz,
hago constar que mediante Acuerdo JG-010/1/18-O, tomado en la Primera Sesión
Ordinaria del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se aprobó el siguiente:
La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 46 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 21, fracción II, 24, primer
párrafo, y 25, fracción III, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; así
como 4, fracción II, 15, primer párrafo, y 16, fracción III, del Reglamento Interior del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley número 60 sobre el Sistema Estatal de
Asistencia Social, se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su
desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas en
estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva.
Que el Sistema Estatal de Asistencia Social forma parte del Sistema Estatal de Salud, en
términos de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Número 60 Sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social, asimismo, de conformidad con el artículo 17, fracción XIX, de la
citada Ley, es atribución del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Veracruz, elevar el estado nutricional de la población en general, mediante la
educación y la investigación pertinente; así como promover el consumo e industrialización
de alimentos que convengan a los lactantes, a los menores de edad preescolar, a las
mujeres en estado de embarazo, a los minusválidos y a los ancianos.
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GACETA OFICIAL
Martes 20 de marzo de 2018
Que de acuerdo con el artículo , fracción V, inciso a), de la Ley de Asistencia Social, son
sujetos de asistencia social, las personas adultas mayores en desamparo, con
discapacidad, en estado de marginación o sujetas a maltrato, las cuales por su condición
de vulnerabilidad, y en términos del artículo 12, fracción X, de la referida Ley, deberán
recibir servicios básicos de salud en materia de asistencia social, consistentes en el
desarrollo de programas y acciones de orientación nutricional así como de alimentación
complementaria, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de ese sector de la
población.
Que por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS
ÍNDICE
1. Presentación
2. Marco Jurídico
3. Glosario
4. Objetivo
5. Estructura
6. Vigencia
7. Disposiciones Generales
8. Atribuciones, Derechos y Obligaciones
9. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de los Apoyos
10. Ejecución de los Programas
11. Operación Específica de los Programas
12. Cuotas de Recuperación
13. Comités
14. Contraloría Ciudadana
15. Cuotas de Liberación
16. Información Presupuestaria
17. Evaluación
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