Gaceta 102 de 2018-03-12 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 12 de marzo de 2018 Núm. Ext. 102
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO FEDERAL
———
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
SENTENCIA MEDIANTE LA QUE SE RESUELVE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 9/2017 PROMOVIDA POR COMISIÓN NA-
CIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DE DIVERSOS
ARTÍCULOS DE UN CONJUNTO DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS
AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DE 2017.
folio 300
Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 12 de marzo de 2018
GOBIERNO FEDERAL
———
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Judicial de la Federación.—Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Visto Bueno
Sr. Ministro
Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Cotejó
Secretario: David García Sarubbi
Colaboró: Alonso Caso Jacobs
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta
y uno de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitu-
cionalidad 9/2017 promovida por Comisión Nacional de los De-
rechos Humanos en contra de diversos artículos de un conjun-
to de Leyes de Ingresos de diversos ayuntamientos de Veracruz
correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2017.
I. Antecedentes y Trámite de la Demanda
1. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el trein-
ta de enero de dos mil diecisiete1, en la Oficina de Certifi-
cación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su
carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los De-
rechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad,
en la que solicitó la invalidez de diversas disposiciones de
las leyes de ingresos de las Municipalidades de Ignacio de
la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes,
Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Su-
reste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán,
Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza,
Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de
Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero de Coss, Las Choapas,
Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los
Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano,
Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán,
Mecayapan, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de
Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos Amatlán, Nautla, Noga-
les, Oluta, Omealca, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan,
Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote
y Platón Sánchez, todas ellas del Estado de Veracruz, para
el ejercicio fiscal 2017, publicadas en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el treinta de diciembre de dos mil
dieciséis.
2. La accionante señaló que las normas impugnadas violaban
los artículos y de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la "Consti-
tución Federal"), artículo transitorio segundo del decreto
que reforma el artículo 4° de la Constitución Federal,
publicado el diecisiete de junio de dos mil catorce, los
artículos y 18 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos y el artículo 24 del Pacto Internaciones de
Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 7° y
8° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los De-
rechos Humanos planteo los conceptos de invalidez que
se sintetizarán a continuación:
a) El Poder Legislador del Estado de Veracruz al estable-
cer una tarifa de cobro por el registro ordinario y ex-
temporáneo de nacimiento, viola el derecho a la identi-
dad y a la gratuidad en la expedición de la primera acta
de nacimiento.
b) Del artículo 4°, párrafo octavo, de la Constitución
Federal, se desprenden cuatro postulados fundamentales:
o Toda persona tiene derecho a la identidad.
o Toda persona tiene derecho a ser registrada de ma-
nera inmediata a su nacimiento.
o El Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos.
o La autoridad competente expedirá gratuitamente la
primera copia certificada del acta de nacimiento.
c) Un presupuesto jurídico formal para materializar el
derecho a la identidad es inscribir el nacimiento en los
registros públicos del estado civil y, en este sentido,
asentar públicamente el reconocimiento del nombre,
la nacionalidad y la filiación de la persona. De esta for-
ma, el registro civil universal del nacimiento es la base
para que las personas accedan a todos los demás dere-
chos relacionados con el derecho a la identidad.
1Cuaderno de la Acción de Inconstitucionalidad 9/2017, hojas 1 a 50.

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