Gaceta 10 de 2018-01-05 - Extraordinaria 3

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de enero de 2018 Núm. Ext. 010
H. AYUNTAMIENTO DE PEROTE, VER.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL COMERCIO EN MERCADOS, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA.
folio 1854
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PANTEONES.
folio 1855
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN.
folio 1856
REGLAMENTO DE ARTESANOS.
folio 1857
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
REGLAMENTO DE JEFES DE MANZANA.
folio 1858
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL.
folio 1859
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO.
folio 1860
ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL
(COPLADEMUN). folio 1861
H. AYUNTAMIENTO DE PEROTE, VER.
______________
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucio nal 2014-2017 Perote, Ver.
Los CC. Miguel Sebastián Taboada Ortiz, Presidente Municipal; Arturo García Salazar, Síndico Único; María Elena
Arcos Yunes, Regidora Primera; Misael Durán Hernández, Regidor Segundo; José Apuleyo Narváez Pérez, Regidor
Tercero; Andrea Vanesa Martínez Galicia, Regidora Cuarta; y, José Artemio Cervantes Morales, Regidor Quinto, del
H. Ayuntamiento de Perote, Veracruz, a los habitantes hacen sabed:
Que con esta fecha el H. Ayuntamiento, en uso de las atribucione s que le confieren los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política d el Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 1, 3, fracción III y 6
de la Ley número 531 que Establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno,
Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal, se reunió en
Sesión de Cabildo y considerando la siguiente se emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO EN MERCADOS,
TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PEROTE VERACRUZ DE I GNACIO DE LA LLAVE.
CONSIDERANDO
I. Que la actividad del comercio en mercados, tianguis y vía pública, es indispensable para que la población en
relación a la compra venta de las mercancías de primera necesidad.
II. Que este Ho norable Ayuntamiento está facultado por los artículos 115 fracción III incisos d) y g) de la
Soberano d e Veracruz y 35 fracción XXV inciso d) de la Ley Or gánica del Municipio Libre; para prestar el
servicio público de mercados y tianguis.
III. Que es de interés de este Ayuntamiento, la ap licación de las políticas en el sentido de adecuarse a las normas
legales, ajustando las actividades de la administración pública estrictamente a derecho, para el fortalecimiento
de nuestro Municipio.
IV. Que la importancia del Municipio de Perote y su crecimiento han vuelto inoperantes las disposiciones que sobre
esta materia se tenían.
V. Que siendo facultad del Honorable Ayunta miento de Perote Veracruz de Ig nacio de la Llave, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución General de la Republica, 71 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
aprobar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposic iones administrativas de
observancia general en sus respectivas jurisdicciones.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general, tiene por objeto regular el
funcionamiento y organización del comercio en mercados, tianguis y vía pública, que se realice en el territorio del
Municipio de Perote Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO 2.- El establecimiento, organización, adecuación del comercio en los mercados, tianguis y vía pública se
regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Los mercados constituyen la prestación de un servicio
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público a cargo del Ayuntamiento, el cual podrá ser concesionado a particulares que cumplan las disposiciones legales
para tal efecto, siempre en beneficio de la ciudadanía.
ARTÍCULO 3.- Las licencias, permisos y autorizaciones que permitan a particulares la venta de mercancías en
mercados, tianguis y vía pública, serán otorgados, regulados y sancionados en base a este Reglamento.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este reglamento se considera:
I.- Mercado Público. El lugar o local, que sea o no propiedad del Ayuntamiento, donde concurran para los actos de
comercio, consumidores, comerciantes y prestadores de servicios en libre competencia; cuya oferta y demanda se refiera
principalmente a artículos alimenticios de consumo y efectos de uso general para el vestido de la población.
II.- Comerciantes. Son las persona físicas o morales que hacen del comercio su ocupación habitual.
III.- Comerciantes Per manentes. Son aq uellas personas físicas que estén debidamente autorizadas por la administración
General de Mercados para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo en los mercados.
IV.-Comerciantes Te mporales. Son aquellas persona físicas que hayan Obtenido la a utorización de la Administración
General de Mercados, para ejercer el comercio por un tiempo que no exceda de seis meses, en el sitio que esta le haya
determinado dentro del mercado o área de tianguis estando debidamente empadronados para ejercer esta act ividad.
V.- Comerciantes Móviles. Son aquellas personas físicas que carecen de asiento fijo, po r lo tanto requieren que la
administración General de Mercados les o torgue el permiso respectivo, previo empadronamiento para ejer cer el
comercio al menudeo dentro del mercado o tianguis.
VI.- Central de acopio. Unidad comercial de distribución de productos alimenticios que pr oporciona a la población
servicio de abastecimiento de productos básicos al mayoreo y medio mayoreo.
VII.- Dirección. Corresponde a la Dirección de Comercio del H. Ayuntamiento de Perote Veracruz de I gnacio de la
Llave.
VIII.- Director.- Dígase de la persona física encargada o titular de la Dirección de Comercio .
IX.- Tianguis. Son aquellos lugares debidamente autorizados y zonificados, para el comercio de mercancías en días
determinados, por el Ayuntamiento fuera de la zona de protección de los Mercados establecidos.
X.- Prestadores de servicios. Son aquellas persona físicas que co adyuvan en el trabajo de los comerciantes o de los
usuarios, cargando, descargando o transportando mercancías dentro o fuera de las áreas de los Mercados Públicos en sus
diferentes modalidades.
XI.- Concesionarios de Servicios. Son aquellas personas físicas o morales que presten un servicio público del mercado o
tianguis previo convenio con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- Las autorizaciones para ejercer el comercio y prestación de ser vicios en las diferentes modalidades en
los mercados públicos serán concedidas por la Dirección de Comercio a aquellos que cumplan con los requisitos que
establece el presente reglamento, extendiéndoseles para tal efecto la constancia correspondiente. Los comerciantes
permanentes deberán obtener la licencia correspondiente en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 6.- Las obligaciones fiscales a cargo de los comerciantes por el uso de locales, plataformas, lugares fijos y
semifijos, serán reguladas por la Ley de Ingresos Municipal, cuyos pagos serán r ecaudados por la Tesorer ía Municipal
en los términos y condiciones de sus respectivos contratos o en su caso por lo que determine la administración
Municipal. El incumplimiento de pago será sancionado confor me lo dispone el presente reglamento en su capítulo
respectivo.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 7.- Son autoridades para los efectos de este Reglamento:
I.- El H. Ayuntamiento
C. Presidente Municipal
II. El encargado de la Hacienda Municipal
III. El regidor del ramo
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