Gaceta 074 de 2017-02-21 - Extraordinaria

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., martes 21 de febrero de 2017 Núm. Ext. 074
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
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ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
folio 224
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
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ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Boca del Río del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 3, 6
fracción XII, 7, 10 y 40 de la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave ; 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de los Datos
Personales en el Estado de Veracruz.
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer los principios, derechos,
obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de los entes públicos.
II. El Honorable Ayuntamiento de Boca del Río del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, le deviene el carácter de ente público de conformidad con el artículo 6
fracción IV del ordenamiento citado, responsable del tratamiento y protección de
los datos personales contenidos en sus sistemas de datos personales por lo que
debe cumplir las normas aplicables en la materia.
III. El artículo 3 de la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, dispone que los entes públicos, en el ámbito de
su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de
los datos personales que obren en su poder y concierne al Titular del área
correspondiente, la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos
personales de este Honorable Ayuntamiento de Boca del Río.
IV. Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado
de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes
públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
V. Con fundamento en el artículo 10 de Ley para la Tutela de los Datos de
Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el acuerdo de
creación, modificación o supresión de datos personales debe contener:
a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el
mismo;
b) El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido;
c) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos
de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;
d) El procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal;
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e) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los
tipos de datos incluidos en el mismo;
f) La cesión de la que puedan ser objeto los datos;
g) Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales;
h) La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación u oposición;
i) El plazo de conservación de los datos; y
j) El nivel de protección exigible.
VI. Lo dispuesto por los Lineamientos para la Tutela de los Datos Personales, los
sistemas de datos personales deben identificarse de los archivos, registros,
ficheros o bancos de datos que son producto de las actividades sustanciales que
señale la normatividad interna aplicable, por lo que al revisar la organización
documental, trámites y procedimientos que desarrollan, implementan o ejecutan
las áreas administrativas de este Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, se
detectó la existencia de 34 Sistemas de Datos Personales que contempla el
artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el
Estado de Veracruz, y son:
1) Sistema de datos personales del registro de préstamos de unidades y/o
módulos deportivos.
2) Sistema de datos personales del registro de participantes en cursos, clases
y competencias deportivas.
3) Sistema de datos personales de los registros de usuarios del servicio de
asesoría jurídicas.
4) Sistema de datos personales de los asuntos jurisdiccionales del
Ayuntamiento.
5) Sistema de datos personales del registro del directorio de autoridades
educativas públicas y privadas.
6) Sistema de datos personales de los expedientes de las becas educativas y
deportivas.
7) Sistema de datos personales del registro de participantes a talleres
culturales.
8) Sistema de datos personales del control de los jefes de manzana.
9) Sistema de datos personales del registro de los integrantes de los Comités
de Contraloría Social.
10) Sistema de datos personales del registro del padrón de contratistas.
11) Sistema de datos personales del control de la bolsa de trabajo.
12) Sistema de datos personales del registro de las solicitudes de dictámenes de
impacto ambiental.
13) Sistema de datos personales del control de solicitantes del permiso de corte
de árbol.
14) Sistema de datos personales de los expedientes de las usuarias del Instituto
Municipal de la Mujer.
15) Sistema de datos personales del registro de las participantes a talleres del
Instituto Municipal de la Mujer.
16) Sistema de datos personales del registro del Padrón Catastral.
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