Acuerdo No. 17 Relativo a La Exposición de Motivos y Fundamentos Legales Respecto a La no Instalación de Casillas Especiales para Este Proceso Electoral Local 2011-2012

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 17

RELATIVO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES RESPECTO A LA NO INSTALACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES PARA ESTE PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 17

27/MARZO/2012

ACUERDO RELATIVO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES RESPECTO A LA NO INSTALACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES PARA ESTE PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con el artículo 114, fracción XV, del Código Electoral del Estado, es atribución de este Consejo General adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales. En virtud de lo anterior, el artículo 185, último párrafo, del ordenamiento legal en cita, establece que en el mes de marzo del año de la elección, este órgano electoral acordará el número y la localización de casillas especiales, así como el número de boletas que les serán entregadas.

  2. -

    Asimismo, el citado artículo 185, primer párrafo, del Código de la materia, señala que podrán instalarse las casillas especiales necesarias para recibir el voto de los electores que se encuentran en tránsito, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 219 del mismo ordenamiento legal.

    Luego entonces y toda vez que la finalidad de las casillas especiales es la de recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su municipio, en aplicación a las reglas que establece el propio artículo 219 en comento, se hace menester precisar el sentido de la actuación de este órgano colegiado en cuanto a las casillas especiales se refiere para el Proceso Electoral Local 2011-2012.

  3. -

    Que en ejercicio que hiciera este órgano electoral local de la atribución concedida al mismo en la fracción XII del artículo 114 del Código Electoral Estatal, tal como lo refiere el acuerdo número 29 del Periodo Interproceso 2009-2011, de fecha 23 de noviembre de 2011 aprobado por este Consejo General, se autorizó al Presidente y Secretaria Ejecutiva para que suscribieran con el Instituto Federal Electoral el convenio para los efectos de lo dispuesto en la norma en comento, en razón de la coincidencia de la fecha en que habrán de verificarse tanto las elecciones locales como federales en el Estado de Colima.

  4. -

    En virtud de lo anterior, el Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado entre ambos organismos electorales el día 22 de febrero de...

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