Se Reforma la Fraccion Xxiii y Se Adiciona la Fraccion Xxiv del Articulo 18; y Se Reforma el Articulo 43, Ambos de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Yucatan.

PAGINA 6 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE ENERO DE 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA;
97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL
ESTADO DE YUCATÁN;
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXIII y se adiciona la fracción XXIV del
artículo 18; y se reforma el artículo 43, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes término s:
ARTÍCULO 18.- …
I.- al XXII.- …
XXIII.- Modificar la competencia de los juzgados existentes y la creación de otros de
primera instancia en los Departamentos Judiciales Segundo y Tercero; cuando las
necesidades del servicio lo requieran y lo permita el presupuesto asignado al Poder Judicial
del Estado de Yucatán.
XXIV.- Las demás atribuciones que le confieran las Leyes.
ARTICULO 43.- Por cada uno de los Departamentos Segundo y Tercero habrá,
cuando menos, un Juez Mixto y de lo Familiar investido de jurisdicción concurrente en
asuntos de los ramos de Defensa Social, de lo Civil, Mercantil, y de lo Familiar, que se
susciten en los departamentos Judiciales respectivos. Cuando la demanda del servicio de
impartición de justicia en estos Departamentos lo requiera, el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán, podrá acordar la modificación de la competencia de los
juzgados existentes y la creación de otros de primera instancia en las ramas necesarias, así
como las sedes de los mismos. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo
permita el presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado de Yucatán.

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