Acuerdo No. 08 para Fijar los Topes de Gastos de Precampaña y De Propaganda Preelectoral que Podrán Efectuar los Precandidatos en Los Procesos Internos de Selección de Candidatos de Los Partidos Políticos Nacionales y Estatal a Efectuarse con Motivo de Las Elecciones del Proceso Electoral Local 2011 ã 2012

ACUERDO No. 08

PARA FIJAR LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE PROPAGANDA PREELECTORAL QUE PODRÁN EFECTUAR LOS PRECANDIDATOS EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y ESTATAL A EFECTUARSE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011 - 2012.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011 - 2012

ACUERDO NÚMERO 08

14/ENERO/2012

ACUERDO PARA FIJAR LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE PROPAGANDA PREELECTORAL QUE PODRÁN EFECTUAR LOS PRECANDIDATOS EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y ESTATAL A EFECTUARSE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011 - 2012.

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. De conformidad con el artículo 97, segundo párrafo, del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la elección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia electoral.

  2. De conformidad con el artículo 140 del Código Electoral del Estado, los procesos internos de los partidos políticos, se entenderán como el conjunto de actividades que conforme a las disposiciones del Código en comento, a sus estatutos y a los acuerdos tomados por los órganos partidarios hacia el interior de su organización, lleven a cabo los partidos políticos, con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de los métodos de selección que elijan, sea por consulta a los militantes o a la población en general, o cuando se realicen por consejos, asambleas o convenciones de partido, que impliquen la realización por parte de quienes aspiran a ser seleccionados como candidatos, de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 173 del mismo ordenamiento legal.

    Asimismo, el artículo 142 del Código de la materia, señala el concepto de precandidato, definiéndolo como el ciudadano que conforme a las disposiciones del Código Electoral, de los estatutos de los partidos políticos y de los acuerdos de los órganos partidarios, contienda dentro de los procesos internos para ser seleccionado como candidato a un cargo de elección popular.

  3. Se entenderán como actos de precampaña y propaganda preelectoral, de acuerdo con el numeral 143 del Código de la materia, los actos y conjunto de elementos señalados en los artículos 173 y 174 del ordenamiento legal en cita, que lleven a cabo, produzcan y difundan los precandidatos que participen en los procesos internos de los partidos políticos. Con la finalidad de establecer en el presente documento cuáles son esos actos y elementos, se transcriben los numerales 173 y 174 del Código Electoral que a la letra dicen:

    " ARTÍCULO 173.

    - La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

    Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los PARTIDOS POLÍTICOS se dirigen al electorado para promover sus DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA candidaturas. Dichos actos para su celebración se sujetarán a lo dispuesto por la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la particular del ESTADO, y demás leyes aplicables; y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, los de otros PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos, así como las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

ARTÍCULO 174

Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral, producen y difunden los PARTIDOS POLÍTICOS, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante los ciudadanos las candidaturas registradas; en ella se deberá respetar la vida privada de candidatos, autoridades y terceros, así como a las instituciones y valores democráticos.

La propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los PARTIDOS POLÍTICOS o...

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