Decreto No. 104 por El que Se Aprueba la 'ley que Fija las Bases para Las Remuneraciones de Los Servidores Públicos del Estado y Los Municipios'

DECRETO No. 104

POR EL QUE SE APRUEBA LA "LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS".

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 318/10 de fecha 19 de enero de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado José Manuel Romero Cuello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la cual dentro de sus argumentos establece en lo sustancial que:

fl Con fecha 24 de agosto del año próximo pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el 127, que textualmente determina lo siguiente:

" Artículo 127.

Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I.

Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II.

Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOIII.

Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI.

El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo." fl A su vez, el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto reformatorio, concedió un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, para que las legislaturas de los Estados expidan o adecuen la legislación secundaria, a efecto de regular las remuneraciones de los servidores públicos, en los términos del mencionado Decreto. Ese plazo concluye el 20 de febrero del año en curso.

fl Colima carece de un ordenamiento específico en la materia mencionada. De ahí que se recurriera al Derecho Comparado nacional para formular un documento consistente y amplio. Muy pocas Entidades federativas cuentan ya con un ordenamiento de estas características. En tal virtud, sujetándonos a un criterio jurídico claro y con sentido común, se tomaron de dichas entidades las disposiciones adecuadas y pertinentes para adecuar su contenido de una manera conveniente y concordante con nuestro sistema de legislación estatal.

fl Entre las entidades federativas que ya cuentan con legislaciones similares, menciono las de Nuevo León, Michoacán y San Luis Potosí.

fl La presente iniciativa consta de cuatro capítulos y 36 artículos, más cinco artículos transitorios.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 367/010 de fecha 9 de febrero de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Raymundo González Saldaña y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la que en su exposición de motivos señala que:

fl El tema de los sueldos y remuneraciones que perciben los servidores públicos ha sido motivo de discusiones múltiples, sobre todo en tiempos recientes. La percepción que respecto de aquéllos tiene la sociedad, es que son fijados arbitraria y excesivamente.

fl Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta. Debido a que los ingresos de estos altos funcionarios son superiores al resto de los trabajadores mexicanos, la disparidad en México sólo es proporcionalmente equiparable a la de países que tienen distribuciones de ingreso tan polarizadas como la mexicana tales como la brasileña, la peruana o la filipina. Este abismo salarial entre unos y otros con justa razón ofende e indigna a la ciudadanía mexicana, y por ello se constituye en el motor que hoy impulsa esta iniciativa.

fl Si bien es cierto, el servicio prestado en su encargo o en su función por los servidores públicos es un empleo que debe gozar de un ingreso digno que le permita desempeñar su trabajo con eficacia y profesionalismo, también lo es la urgencia de una regulación más eficiente, pues la arbitrariedad y el abuso son eventos que recurrentemente han privado en torno a la asignación de salarios.

fl Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.

fl Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.

fl Por lo anterior, y con la finalidad de elevar al rango constitucional un tope acerca del sueldo máximo anual de los servidores públicos, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, el 24 de agosto del año 2009, se reformaron los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

fl En el artículo transitorio cuarto del decreto que reformó los preceptos constitucionales mencionados en el párrafo anterior se estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto citado, expediría o adecuaría su legislación, de conformidad con los términos del referido decreto. Ello con el ánimo de que tanto la Federación como las entidades federativas homologaran sus criterios respecto a los topes salariales de los funcionarios públicos.

fl En atención a lo anterior, mediante este documento se retoman las ideas que plantea la aludida reforma a la constitución, así como también las ideas de otras entidades federativas que ya cuentan con sus propias leyes en esta materia, es decir, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR