Fe de erratas de las Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México de fecha 10 de marzo de 2017

15 de mayo de 2017 Página 25
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”
FE DE ERRATAS
DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y CONTENCIÓN AL GASTO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 10 DE MARZO DE
2017.
Dice:
Debe decir:
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QUINTA. Acorde a lo establecido en el artículo 42 del
Presupuesto de Egresos, los titulares de las dependencias y
entidades públicas, deberán elaborar un Programa de Ahorro
Anual, el cual será entregado a la Secretaría a través de la
Dirección General de Planeación y Gasto Público, dependiente
de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, para su
revisión y validación, a más tardar el 28 de febrero del presente
año.
El Programa de Ahorro Anual deberá considerar, entre otros
aspectos, proyectos de optimización de procesos internos, así
como de aquellos relacionados con trámites y servicios,
impulsando acciones de automatización, a fin de disminuir
costos de operación como papelería, artículos de oficina,
materiales de impresión, combustibles, energía eléctrica,
telefonía, servicios de fotocopiado, entre otros, enfocados a
maximizar el desempeño organizacional y la calidad del
servicio.
Asimismo, los titulares de las dependencias y entidades
públicas en la elaboración de dicho Programa deberán describir
por partida específica de gasto, las acciones a implementar y
medidas correspondientes para llevar a cabo su aplicación y
cumplimiento, así como informar de manera mensual dentro de
los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes
inmediato anterior, a la Secretaría a través de la Dirección
General de Planeación y Presupuesto, así como a la
Contraloría, a través de sus órganos de control interno. Dicho
informe formará parte del resultado del avance del ejercicio
presupuestario mensual, estipulado en el artículo 327-C del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El informe deberá contener por capítulo de gasto y partida
específica, lo siguiente:
1. Importe generado como ahorro por aplicación de
estas Medidas, en el mes correspondiente, así como
el monto acumulado al periodo informado y porcentaje
que representa con respecto a la meta anual.
2. Cuantificación de los recursos resultantes de
excepciones autorizadas a estas Medidas,
describiendo la justificación de la no aplicación a lo
estipulado en éste, así como los resultados y el
impacto de la utilización de dichos recursos.
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QUINTA. Los titulares de las dependencias y entidades
públicas deberán informar de manera mensual dentro de los
primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes
inmediato anterior, a la Secretaría a través de la Dirección
General de Planeación y Presupuesto, así como a la
Contraloría, a través de sus órganos de control interno, las
acciones a implementar y medidas correspondientes para llevar
a cabo la aplicación y cumplimiento del Programa de Ahorro
Anual referido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos.
Dicho informe formará parte del resultado del avance del
ejercicio presupuestario mensual, estipulado en el artículo 327-
C del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El informe deberá contener por capítulo de gasto y partida
específica, lo siguiente:
1. Importe generado como ahorro por aplicación de
estas Medidas, en el mes correspondiente, así como
el monto acumulado al periodo informado y
porcentaje que representa con respecto a la meta
anual.
2. Cuantificación de los recursos resultantes de
excepciones autorizadas a estas Medidas,
describiendo la justificación de la no aplicación a lo
estipulado en éste, así como los resultados y el
impacto de la utilización de dichos recursos.
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DÉCIMA PRIMERA. Los recursos que resulten de
disponibilidades presupuestarias de recursos estatales y
propios, de las entidades públicas provenientes del ejercicio
2016 o anteriores, deberán ser depositados a la Caja General
de Gobierno a más tardar el 28 de febrero de 2017.
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DÉCIMA PRIMERA. Los recursos que resulten de
disponibilidades presupuestari as de recursos estatales y
propios, de las entidades públicas provenientes del ejercicio
2016 o anteriores, deberán ser depositados a la Caja General
de Gobierno a más tardar el 31 de mayo de 2017.
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DÉCIMA CUARTA. Para lograr el ahorro en el capítulo 1000
“Servicios Generales”, las dependencias y entidades públicas
observaran lo siguiente:
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DÉCIMA CUARTA. Para lograr el ahorro en el capítulo 1000
“Servicios Personales”, las dependencias y entidades públicas
observaran lo siguiente:
A T E N T A M E N T E
LIC. JOSÉ MANUEL MIRANDA ÁLVAREZ
PROCURADOR FISCAL
(RÚBRICA). 1896.- 15 mayo.

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