FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 405 PUBLICADO EN FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2020

Fecha de publicación28 Octubre 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 28 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita Fe de Erratas al DECRETO NÚMERO 405.
22 de octubre de 2020.
C. MTRO. JUAN MANUEL FLORES FEMAT
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
En términos de lo dispuesto por los Artículos 15; 16, Fracción II; 19; 20 y 21 de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, solicitamos a Usted publicar la corrección al Decreto Número 405,
publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 41, Primera Sesión, Tomo LXXXIII de fecha 12 de octubre
del año 2020, en virtud de lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 405, DICE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Incisos g) y h) de la Fracción III, y el Inciso w) de la Fracción IV, todos
del Apartado A del Artículo 28; y se Adiciona un Inciso i), a la Fracción III, un Inciso x) a la Fracción IV, y un
Inciso c) a la Fracción V, todos del Apartado A del Artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 28.- ...
A).- …
I.- a la II.- …
III.- …
a).- a la f).- …
g).- El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres
humanos;
h).- La sanidad internacional; y
i).- Alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a
personas con la condición del espectro autista, y alcanzar una efectiva transversalidad de las políticas
públicas; en términos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición
de Espectro Autista;
IV.- …
a).- a la v).- …
w).- La atención temprana tanto quirúrgica como rehabilitación para personas con malformaciones congénitas
como labio leporino y paladar hendido, sindactilia y polidactilia; y
x).- La orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada,
así como tratamiento de carácter progresivo en sus derechos, de las personas con la condición del
espectro autista;
V.- …
a).- y b).- …
c).- Para el establecimiento de programas estatales que resulten en políticas públicas progresivas en
materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista, en términos de lo
previsto por la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista.

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