Fe de Erratas al Decreto Número 820 que Reforma el Artículo Primero Transitorio del Código Número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.

Jueves 18 de abril de 2013 GACETA OFICIAL Página 7
rácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el
programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cual-
quier partido u organización política.
Artículo 50. Las funciones de contraloría social en ningún
caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en
materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, in-
vestigación y sanción, respecto de la aplicación y ejercicio de
recursos públicos destinados a los programas de desarrollo
social.
Artículo 51. Los ciudadanos y las organizaciones podrán
presentar las quejas y denuncias ante la autoridad competente,
respecto a los hechos, actos u omisiones que puedan constituir
irregularidades o conductas ilícitas o impliquen incumplimiento
con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XII
De la Evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social
Artículo 52. La evaluación de la Política Estatal de Desarro-
llo Social se realizará cada año, de conformidad con lo estableci-
do por la Ley, por la Ley de Planeación del Estado y por este
Reglamento.
Artículo 53. Las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Estatal y los Municipios, podrán realizar evalua-
ciones de los programas, acciones y recursos específicos desti-
nados al desarrollo social que tengan a su cargo, para lo cual
deberán observar los criterios, normas y lineamientos que esta-
blezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-
rrollo Social.
Una vez concluidas, deberán ser enviadas a la Secretaría y al
Consejo Estatal de Desarrollo Social, para su consideración y,
en su caso, revisión.
Artículo 54. Las evaluaciones deberán realizarse con apego
a los criterios que defina el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social, para la elaboración de los
indicadores de resultados, gestión y servicios para medir la co-
bertura, calidad e impacto de los programas sociales.
Artículo 55. Las evaluaciones de impacto de los programas
de desarrollo social podrán realizarse a través de procesos anua-
les o multianuales, de conformidad con la información y natura-
leza de los programas.
Artículo 56. Las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Estatal y los Municipios que tengan a su cargo
programas, acciones o recursos destinados al desarrollo social,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Coordinarse con la Secretaría;
II. Implementar un sistema de verificación y seguimiento para
sus programas, acciones, fondos y recursos de desarrollo
social;
III. Programar dentro del presupuesto y, previa autorización,
amortizar cubrir el costo de las evaluaciones de los progra-
mas de desarrollo social que realicen, con cargo a sus res-
pectivos presupuestos; y
IV. Realizar los procedimientos para las evaluaciones externas
de sus programas a través de organismos evaluadores inde-
pendientes, en los términos establecidos por el artículo 46
de la Ley.
Artículo 57. Previa revisión del Consejo Estatal de Desarro-
llo Social, la Secretaría, a través de su página de Internet, y en
términos de lo previsto en las leyes federal y estatal de transpa-
rencia y acceso a la información pública gubernamental, pondrá
a disposición del público las evaluaciones de los programas
sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas.
La generación y publicación de la información financiera del
Gobierno del Estado de Veracruz y los Municipios se hará con-
forme a las normas, estructura, formatos y contenido de la infor-
mación, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de
Armonización Contable cubriendo los requisitos dispuestos en
los mismos.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-
gan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de La llave, en Xalapa-Enríquez, Veracruz, a
los siete días del mes de enero de 2013.
A T E N T A M E N T E
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 439

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