Fe de erratas del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se otorgan beneficios fiscales a los concesionarios, permisionarios y autorizados para prestar el servicio público de transporte, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 24 de abril de 2017, sección cuarta

15 de mayo de 2017 Página 27
FE DE ERRATAS DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES
A LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EN FECHA 24 de abril de 2017,
SECCIÓN CUARTA.
Dice
Debe decir
Página 3
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene como
finalidad otorgar a los concesionarios, permisionarios
y autorizados del servicio público de transporte de
pasajeros en el Estado de México, que se
encuentren debidamente constituidos como
sociedad mercantil, a partir del día cinco de junio y
hasta el treinta de noviembre del año dos mil
diecisiete.
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene como
finalidad otorgar beneficios fiscales a los
concesionarios, permisionarios y autorizados del
servicio públ ico de transporte de pasajeros en el
Estado de México, a partir del día cinco de junio y
hasta el quince de septiembre de dos mil
diecisiete.
ARTÍCULO 2. …
I. Un subsidio equivalente al cien por ciento en el
pago de los derechos por servicios prestados por la
Secretaría de Movilidad, por concepto de cesión de
derechos o cambio de titular de la concesión, que se
refieran a las modalidades de servicio regular de
pasaje colectivo y automóvil de alquiler de sitio,
señalados de acuerdo a lo establecido en el Código
Financiero del Estado de México y Muni cipios,
siempre y cuando se acredite que el titular de la
concesión realizó la cesión de derechos ante
Notario Público de manera irrevocable a una
sociedad mercantil, en términos de lo dispuesto por el
Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado
de México y del Reglamento del Transporte Público y
Servicios Conexos del Estado de México.
II. Un subsidio equivalente al cien por ciento en el
pago de los derechos por servicios prestados por
la Secretaría de Movilidad, por concepto de
prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de
la concesión por un año a partir de la fecha de
vencimiento de la misma, en sus modalidades de
servicio regular de pasaje colectivo y automóvil de
alquiler de sitio para los vehículos año modelo 2005
en adelante, en términos de lo dispuesto por el
Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
ARTÍCULO 2. …
I. Un subsidio equivalente al cien por ciento en el
pago de los derechos por servicios prestados por
la Secretaría de Movilidad, por concepto de
cesión de derechos o cambio de titular de la
concesión, que se refieran a las modalidades de
servicio regular de pasaje colectivo y automóvil de
alquiler de sitio, señalados de acuerdo a lo
establecido en el Código Financiero del Estado de
México y Municipios, siempre y cuando se
acredite que se realizó la cesión de derechos
de la concesión ante Notario Público de manera
irrevocable a una sociedad mercantil o a un
pariente consanguíneo o por afinidad en
primer grado, en términos de lo dispuesto por el
Libro Séptimo del Código Administrativo del
Estado de México y del Reglamento del
Transporte Público y Servicios Conexos del
Estado de México; de igual forma se aplicará el
presente beneficio fiscal para las personas
que se encuentren como beneficiarios en el
título de concesión.
II. Un subsidio equivalente al cien por ciento en el
pago de los adeudos por concepto de prórrogas
en las concesiones vencidas en sus
modalidades de servicio regular de pasaje
colectivo y automóvil de alquiler de sitio para los
vehículos año modelo 2005 en adelante, en
términos de lo dispuesto por el Código Financiero
del Estado de México y Municipios. De la misma
forma, un subsidio equivalente al cien por
ciento en el pago de los derechos por
servicios prestados por la Secretaría de
Movilidad, por concepto de prórroga de la
concesión por un año contado a partir de la
fecha de realización del trámite, en sus

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