Fe de Erratas.

En la edición del Diario Oficial del Gobierno del Estado, publicada el día 31 de Agosto de 2017 (ejemplar número 33,426), involuntariamente se cometieron las erratas que a continuación se señalan:

En la página 18.

Dice:

VÉRTICES CON PROYECCIÓN UTM ZONA 16 WGS84

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

1 3,902,246.46 1,040,913.52 11 3,904,726.82 1,042,615.76

2 3,902,271.46 1,041,087.31 12 3,905,352.68 1,042,325.34

3 3,902,488.98 1,041,605.47 13 3,904,943.27 1,042,083.59

4 3,902,566.15 1,041,922.85 14 3,904,692.02 1,041,813.21

5 3,902,656.76 1,042,120.47 15 3,904,640.94 1,041,745.83

6 3,902,707.66 1,042,469.16 16 3,904,368.96 1,040,672.35

7 3,902,790.04 1,042,746.03 17 3,903,711.16 1,040,894.40

8 3,903,359.81 1,042,716.08 18 3,903,111.42 1,040,779.05

9 3,903,500.01 1,042,744.67 1 3,902,246.46 1,040,913.52

10 3,903,824.44 1,043,206.85

Debe decir:

VÉRTICES CON PROYECCIÓN UTM ZONA 16 WGS84

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

1 348,617.09 2,298,449.51 11 351,271.10 2,299,892.51 2 348,660.08 2,298,620.50 12 351,866.10 2,299,537.51 3 348,931.08 2,299,115.51 13 351,432.10 2,299,338.51 4 349,041.08 2,299,424.51 14 351,153.10 2,299,094.51 5 349,152.08 2,299,612.51 15 351,095.09 2,299,032.50 6 349,239.09 2,299,955.51 16 350,712.09 2,297,988.50 7 349,350.08 2,300,223.52 17 350,078.09 2,298,278.50 8 349,916.09 2,300,134.51 18 349,467.09 2,298,225.50 9 350,059.09 2,300,148.52 1 348,617.09 2,298,449.51 10 350,431.09 2,300,576.52

Mérida, Yucatán, a 1 de Septiembre de 2017.

EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

I. Fecha, hora y lugar en que se llevará el registro para participar en el programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

Artículo 15. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. La secretaría expedirá y dará publicidad a la convocatoria.

II. La secretaría brindará a los trabajadores interesados la información necesaria para poder acceder a los beneficios del programa.

III. Los trabajadores interesados en acceder a los beneficios del programa deberán presentar la documentación, a través de la empresa o el sindicato, en las instalaciones de la secretaría o de sus instancias regionales, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

IV. La secretaría verificará la suficiencia presupuestal y asignará el número de autorización al programa.

V. La secretaría notificará a los beneficiarios su incorporación al programa por correo electrónico o vía telefónica.

VI. Los beneficiarios deberán acudir al lugar en la fecha y hora indicada para recibir los cursos de capacitación.

VII. Los beneficiarios al finalizar los cursos de capacitación recibirán una constancia que acredite su participación.

Artículo 16. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en el programa.

II. Recibir un trato digno, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

III. Acceder a la información contenida en la convocatoria, a los formatos de registro, sobre los avances y los resultados de su solicitud, así como la relativa a su aprobación o rechazo y sus razones, con excepción de aquella que contenga datos personales.

IV. Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a la legislación en la materia.

V. Recibir los subsidios o ayudas que ofrece el programa, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en la convocatoria.

VI. Recibir la capacitación.

VII. Contar con un instructor durante el proceso de capacitación.

VIII. Recibir una constancia de participación del curso de capacitación con validez oficial ante la secretaría.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los términos dispuestos en este acuerdo y en la convocatoria.

II. Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

III. Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este acuerdo.

IV. No hacer uso indebido de los apoyos.

V. Asistir al curso asignado en los días y horarios establecidos.

VI. Realizar las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el instructor del curso.

VII. Respetar el reglamento interno del centro de capacitación.

Artículo 18. Sanciones de los beneficiarios

La secretaría sancionará a los beneficiarios que incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 17 con la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos.

Capítulo V

Participantes

Artículo 19. Instancia ejecutora

La secretaría a través del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, será la dependencia encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

La secretaría, a través del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las políticas para que las acciones del programa se realicen en forma articulada.

II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa.

III. Expedir la convocatoria para participar en el programa.

IV. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y, en su caso, a sus modificaciones.

V. Capturar y sistematizar las...

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