Código Familiar del Estado de Sinaloa

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del derecho de familia son de orden público, de observancia obligatoria y de interés social. Tutelan a la familia, como base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.

Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.

A falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil.

ARTÍCULO 2

La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 3

La familia tiene como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

La comunicación y comportamiento de los miembros de una familia, deberán estar sustentados en la integración y la comunidad familiar, sin más limitaciones que las que provengan de este Código, y de los demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 4

La familia se orientará a desarrollar el intelecto, aptitudes físicas y morales; procurando la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, con solidaridad, respeto y atención recíprocos.

ARTÍCULO 5

La protección que concede este Código a la familia, comprende todos los derechos inherentes a la...

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