Decreto por el que se expropian a favor del Distrito Federal 28 lotes localizados en el Barrio de San Miguel, Pueblo de San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, con superficie total de 1,232.41 metros cuadrados(Segunda Publicación)

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones III, XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7º, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 1º, 3º, 4°, 5°, fracciones I, II y IV, 6°, 8°, fracciones I y VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2°, 5°, 8º, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 33, fracción VII, 37, fracción VIII, 40, fracciones I y II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 2°, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Tercero. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación.

Cuarto. Que la Ley de Expropiación, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales.

Quinto. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población.

Sexto. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Séptimo. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por la enajenación de inmuebles o lotes de terreno realizadas mediante contratos de compraventa, cesión de derecho y/o finiquitos, los cuales se celebraron sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan.

Octavo. Que con el propósito de regular la tenencia de la tierra y dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal ha elaborado un Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial.

Noveno. Que en la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal, existen asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran 28 lotes ubicados en el Barrio de San Miguel, Pueblo de San Juan de Aragón, con una superficie total de 1,232.41 metros cuadrados.

Décimo. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los 28 lotes materia del presente Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios.

Décimo Primero. Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, han solicitado al Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial, en forma individual o a través de su organización social, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica...

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