Exposición de Motivos

Página 6 11 de noviembre de 2014
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta
días del mes de octubre de dos mil catorce.- Presidente.- Dip.- Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip.
Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de noviembre de 2014.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ. S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
Toluca de Lerdo, México a 18 de septiembre de 2014.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de
ustedes, iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Méxic9o,
de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el municipio libre es la base de la división
territorial y de organización política y administrativa de los estados que componen nuestra nación y estos últimos
adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular.
En este contexto, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México prevé que la base de la división territorial y
de organización política y administrativa del Estado es el municipio libre, además que los municipios del Estado, su
denominación y la de sus cabeceras serán las que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En este orden de ideas, la Ley en comento estipula que las localidades establecidas dentro del territorio de los
municipios podrán tener la categoría política de caserío, ranchería, pueblo, villa y ciudad siempre que cumplan con los
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la materia.
El municipio de Cuautitlán Izcalli es parte integrante de la división territorial de la organización política y administrativa
del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y,
entre otros, tiene como fin respetar y salvaguardar la dignidad de las personas, los derechos humanos y sus garantías
en condiciones de equidad e igualdad.
El 23 junio de 1973, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 50 de la “XLV”
Legislatura del Estado de México, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, que tiene por objeto erigir al municipio de Cuautitlán Izcalli, México y ele var a la cabecera municipal a la
categoría política de ciudad.
El principal objetivo de haber elevado de categoría política a la cabecera municipal de Cuautitlán Izcalli, México fue el
de regular el crecimiento demográfico y disminuir el congestionamiento de la zona metropolitana de la Ciudad de
México, evitando el desplazamiento de la población al ofrecer empleos diversificados.
Actualmente la Ciudad de Cuautitlán Izcalli, es una alternativa para los habitantes de la zona conurbada y de la
Ciudad de México que deciden emigrar, debido a que se mantiene vigente la constante tendencia a la urbanización.
Por lo que, existe un incremento en la demanda a los servicios públicos como: agua, educación, salud, recreativos y
de empleo, lo cual obliga al diseño y aplicación de nuevas políticas gubernamentales que propicien el crecimiento
integral de la ciudad.
La presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para precisar la
categoría política de la cabecera municipal de Cuautitlán Izcalli, México, para que dicho ordenamiento jurídico sea
preciso y claro, garantizando así certeza jurídica.

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