Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 02 de abril de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 4o., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que para contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, dentro del eje de política pública "economía competitiva y generadora de empleos" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé como estrategia establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, que permita encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.

Que el citado Plan prevé entre sus principales líneas de acción, simplificar el sistema tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, reducir la evasión y elusión fiscales, sobre la base de una política tributaria que facilite el cumplimiento, promueva la equidad y la eficiencia e incremente la competitividad del país.

Que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, prevé que las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación y las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, las instituciones de crédito deben cumplir diversos requisitos para poder recaudar contribuciones federales, incluida la...

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