Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 4o., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del eje de política pública "economía competitiva y generadora de empleos", plantea la estrategia de establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad que permita encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país, a través del ejercicio de una serie de líneas de acción, teniendo entre ellas: la simplificación en el sistema tributario y la reducción de la evasión y elusión fiscales, ambas sobre la base de una política tributaria que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que, en conjunto, conlleven a contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica. Que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, prevé que las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que para efectos de que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado a la Tesorería de la Federación, en el plazo y en los términos correspondientes, esta Dependencia emitió la "Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2008. Que resulta necesario que las instituciones de crédito autorizadas para efectos de la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo continúen aplicando lo dispuesto en la "Resolución por las que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente instrumento. Que tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, autorizadas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, respectivamente, es necesario que para determinar el plazo al que estarán sujetas para realizar la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la Tesorería de la Federación se consideren las limitantes que enfrentan por su ubicación geográfica para acceder a la infraestructura de las instituciones de crédito que recaudan contribuciones federales. Que conforme a la experiencia registrada a partir del 1 de julio de 2008, relativa a la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo, se considera necesario mejorar los procedimientos para la concentración del entero de dicho impuesto, así como establecer las bases para otorgar una retribución por concepto de los servicios prestados en un marco de equidad a las instituciones de crédito autorizadas y demás entidades del sistema financiero mexicano recaudadoras del referido impuesto, la cual consistirá en el margen financiero que se genere desde la fecha de recaudación hasta el día de la concentración del entero de los recursos, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y...

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