Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO DEL PROCESO

ARTÍCULO 1. (APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES)

Las disposiciones de esta ley adjetiva son de orden público y de observancia general en todo el Distrito Federal, por lo que hace a los delitos de la competencia del fuero común.

ARTÍCULO 2. (OBJETO DEL PROCESO PENAL)

El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen de forma expedita y eficaz; para hacer efectivo el derecho penal material, en un marco de respeto a los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado, que se encuentran expresamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, garantizando con ello la solución del conflicto a través de mecanismos alternativos de solución de controversias o mediante la imposición de una sanción a las personas que infrinjan la norma penal y con ello, facilitar el acceso a la justicia.

ARTÍCULO 3. (APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN)

En los asuntos materia de la presente ley adjetiva tendrán prioridad en su aplicación los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando la víctima y el imputado, participen conjuntamente, para la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo, en los términos establecidos por este Código y en la ley de la materia.

TÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

CAPÍTULO I PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

ARTÍCULO 4. (APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL)

Los jueces y magistrados, aplicarán sus procedimientos acorde con el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y método oral, con arreglo a sus principios, siendo éstos los de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación y los demás previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

ARTÍCULO 5. (PRINCIPIO DE PUBLICIDAD)

Todo acto jurisdiccional deberá ser público, salvo los casos que la ley prevé o bien la autoridad jurisdiccional considere fundada y motivadamente restringir.

Los jueces o magistrados podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva, cuando se pueda afectar el normal desarrollo del proceso, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN)

Durante el proceso las partes tienen el derecho de conocer los hechos, indicios, datos, medios de prueba y argumentos que se hagan valer, a efecto de que puedan debatir sobre ellos y oportunamente contradecirlos.

ARTÍCULO 7. (PRINCIPIO DE CONTINUIDAD)

Las audiencias en las distintas etapas del proceso, serán continuas, por lo que no podrá decretarse receso o suspensión alguna, salvo las excepciones previstas en este Código o cuando el Juez o Magistrado lo considere necesario.

ARTÍCULO 8. (PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN)

Durante el proceso, todos los actos del debate y su resolución deben producirse en la audiencia respectiva.

ARTÍCULO 9. (PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN)

Los jueces y magistrados deben conocer personalmente de todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos que conforme a este Código les corresponda presidir, sin que puedan delegar en persona alguna, esa obligación.

ARTÍCULO 10. (PRINCIPIO ACUSATORIO)

Corresponde al Ministerio Público la investigación del delito, así como comunicar la imputación y acusación penal en contra de una persona; a la víctima, intervenir en la protección y restitución de sus derechos; a la defensa, oponerse a la pretensión punitiva y al Juez de control o Juez o magistrado de juicio oral, resolver sobre la existencia o no de la culpabilidad del imputado.

ARTÍCULO 11. (PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD)

Sólo podrá imponerse o modificarse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante tribunales previamente establecidos, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, que actúen de manera imparcial y con apego estricto a los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código.

ARTÍCULO 12. (PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL)

Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse en todo momento con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, debiendo evitar opiniones anticipadas sobre la forma como los conducirán; dejarse influenciar por el contenido de los argumentos vertidos por los medios de comunicación o, por las reacciones del público respecto de sus actuaciones; así como por presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

ARTÍCULO 13. (PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY)

Las partes que intervengan en un proceso penal tendrán derechos, deberes y cargas procesales, las cuales deberán cumplir igualitariamente, sin privilegios de una respecto de la otra, tendrán las mismas oportunidades, sin discriminación motivada por origen étnico, raza, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

ARTÍCULO 14. (PRINCIPIO DE INOCENCIA O DE NO CULPABILIDAD)

Toda persona tiene derecho a ser tratado como inocente, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme en los términos señalados en este Código.

Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado, conforme lo establezca el Código Penal para el Distrito Federal y las leyes aplicables.

En caso de duda deberá estarse a lo más favorable para el imputado.

ARTÍCULO 15. (PRINCIPIO DE LA APLICACIÓN DIRECTA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS)

Los jueces o magistrados y los ministerios públicos deberán integrar las normas procedimentales con las de carácter constitucional e internacional, interpretando y aplicando las primeras de modo que den cumplimiento a las exigencias contenidas en las dos últimas.

ARTÍCULO 16. (PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN EX PARTE)

Ninguna de las partes procesales podrá tener comunicación con el Juez de control, Juez o magistrado de juicio oral o Juez de ejecución de sanciones respecto del contenido de las actuaciones que se hayan llevado a cabo o de las que se llevarán durante el proceso penal, sin que estén presentes las demás partes. Lo anterior, para ser congruente con lo que establecen los principios de imparcialidad, igualdad y contradicción propios del debido proceso.

ARTÍCULO 17. (PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD)

El órgano jurisdiccional, al resolver sobre la imposición de medidas precautorias y cautelares, deberá tener presente la dogmática de la ponderación como método de interpretación judicial, mismo que sirve como límite a cualquier afectación de derechos humanos.

ARTÍCULO 18. (PRINCIPIO DE LEALTAD O PROBIDAD PROCESAL)

Los sujetos procesales y los auxiliares observarán todas las medidas que establece este Código con el fin de prevenir aquellas conductas que atenten en contra de la ética profesional, la dignidad de las personas o que puedan constituir colusión o fraude procesal o plantear argumentos u objeciones inconducentes.

ARTÍCULO 19. (OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROCESALES)

Los principios y reglas generales previstas en el primer párrafo del apartado A del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán de observancia obligatoria en las audiencias preliminares, en el juicio oral, así como en los procedimientos donde sean aplicables, bajo las especificaciones siguientes:

  1. (Objeto del proceso). El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen de forma expedita y eficaz;

  2. (Inmediación y valoración de prueba). Toda audiencia se desarrollará con la presencia personalísima del Juez o magistrado, sin que se pueda delegar en persona ninguna el conocimiento del debate producido o el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizar de manera libre, racional y lógica;

  3. (Calificación de la prueba). Para los efectos de la sentencia sólo se consideran como pruebas, aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. El presente Código establecerá las excepciones y los requisitos para admitir la prueba anticipada y aquellas que se aporten con el fin de refutación;

  4. (Juicio oral). El juicio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR