Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG03/2010.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General que se encargará de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio Primero.

  3. Con las reformas antes mencionadas, se creó un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG309/2008, el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del mismo año. De conformidad con su artículo Unico transitorio, dicho reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, se modificó, mediante acuerdo CG11/2009, el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil nueve, se emitió el acuerdo CG438/2009, por el que se aprobó el anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio 2010.

  7. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión expidió el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, mediante el cual se aprobó la asignación presupuestal del Instituto Federal Electoral para ese ejercicio, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la organización de las elecciones federales, de conformidad con el artículo 41 base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, párrafo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal

  3. Que el artículo 79, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que de conformidad con el artículo 41 Constitucional, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

  4. Que el artículo 81, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para presentar el proyecto de Reglamento de la materia, así como los demás acuerdos ante el Consejo General para su aprobación.

  5. Que de acuerdo con el artículo 82, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 69, numeral 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.

  6. Que el Consejo General es, entre otros, el órgano central del Instituto Federal Electoral y el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, de conformidad con los artículos 108, numeral 1, inciso a) y 109, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. Que el artículo 118, inciso z) del código comicial señala que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  8. Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, expidió el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, mediante el cual se aprobó la asignación presupuestal para el Instituto Federal Electoral para el ejercicio Fiscal 2010, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de 2009.

  9. Que con fundamento en el artículo 16 del decreto señalado en el considerando anterior, se establecen que los entes autónomos deberán implementar medidas, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como del presupuesto regularizable de servicios personales.

  10. Que para efectos de tomar en cuenta y aplicar los acuerdos anteriormente mencionados en los considerandos que anteceden y dada la situación económica y financiera del país, se necesita la implementación de acciones tendentes a optimizar el ejercicio presupuestal autorizado al Instituto Federal Electoral.

  11. Que sin duda es un mandato de la ciudadanía reducir el gasto administrativo para poderlo ceder o dedicarlo a actividades prioritarias, por lo que a través de esta medida el Instituto cumple con este objetivo; esto no quiere decir que se sacrifique la operación o la eficiencia de la Unidad, mejor aun con esta medida se actualiza el sistema organizacional de apoyo a los procesos fundamentales en materia de fiscalización.

  12. Que se instrumentarán diversas medidas de austeridad y uso racional de los recursos presupuestarios para que el gasto destinado a la Unidad de Fiscalización se ejerza de forma más responsable y eficiente, a través de ajustes en recursos materiales y una estructura administrativa mejor articulada, con aras de optimizar el control de los recursos otorgados.

  13. Que una vez analizadas y evaluadas las cargas de trabajo en las Direcciones de la Unidad de Fiscalización, se concluyó que es necesario hacer un esfuerzo de simplificar la estructura administrativa sin modificar el alcance de las atribuciones encomendadas.

  14. Que con base en lo anterior se determina que de las cuatro Direcciones que actualmente conforman la Unidad de Fiscalización, resulta pertinente que dos de ellas se fusionen, es decir que la Dirección de Quejas y Procedimientos Oficiosos y la Dirección de Resoluciones Normatividad y Consultas, se integren en una sola denominada Dirección de Resoluciones y Normatividad.

  15. Que con los cambios propuestos es posible que la Unidad de Fiscalización pueda elaborar y desarrollar sus tareas encomendadas tanto constitucionalmente como las legales, conformada por la Dirección General y dos Direcciones de área.

  16. Que la estructura administrativa puede reducirse sin perder el control y seguimiento de las actividades, así como del cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de trabajo correspondientes.

  17. Que toda vez que las tareas de la Unidad de Fiscalización se realizan de manera centralizada y se cuenta con el apoyo y colaboración de los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto Federal Electoral, se propone eliminar la facultad de la Unidad para elaborar programas de desconcentración, quedando exclusivamente las atribuciones de modernización y simplificación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1; 81, numeral 1, incisos a) y t); 82, numeral 1, 106, numeral 1; 108, numeral 1, incisos a) y e); 109, numeral 1; 118, numeral 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos:

SEGUNDO. Se modifican los artículos 3, 4, 6, 8, 9 y se deroga el artículo 10 del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por lo que se recorre la numeración para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPÍTULO...

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