Acuerdo por el que expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

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Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Dr. Carlos Santos Burgoa, Director General de Promoción de Salud y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno; C.P. José Jurado Barragán, Comisario Suplente de la Función Pública; L. A. E. Carlos Ponce Martínez, Oficial Mayor del SNDIF y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; Lic. Carlos Laredo Torres, Coordinador de Asesores de Oficialía Mayor de SEDESOL; Lic. Jose Manuel Villalaz Aguilar, Asesor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la SEGOB; Lic. Marco Antonio de la Peña, Subdirector General Jurídico de LOTENAL; Lic. Mercedes Estrada Bernal, Directora de Equidad Laboral para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas que viven con VIH de la STyPS; Lic. Enrique Magaña Méndez, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace de la CDI; Mónica Rossana Zárate Apak, Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la PGR; Dra. Lucía B. Yánez Velasco, Coordinadora de Asesores del ISSSTE; con fundamento en los artículos 31, inciso a), 32, 33 y 40 de la Ley de Asistencia Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Asistencia Social, ha constituido al Consejo Ciudadano Consultivo para que dirija opiniones y recomendaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sobre sus políticas y programas nacionales, así como para apoyar las actividades de dicho organismo;

Que los miembros del Consejo Ciudadano Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna;

Que el Consejo Ciudadano Consultivo cuenta con la facultad legal para contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio;

Que resulta necesario que el Consejo Ciudadano Consultivo cuente con reglas que rijan su funcionamiento interno;

Que la Ley de la materia faculta a esta Junta de Gobierno para que expida el reglamento que norme la integración y funcionamiento del citado Consejo Ciudadano Consultivo, y

Que en la sesión XXIV de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aprobó el Acuerdo No. 07/ORD.24/2006 por medio del cual se ordena elaborar las normas que rijan la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Consultivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Del objeto. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y tiene por objeto normar su integración, organización y funcionamiento y establecer los criterios generales para cumplir con su objeto.
ARTÍCULO 2 El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se integrará con la participación activa de los sectores público y privado relacionados con la asistencia social.
CAPÍTULO II Definiciones. Artículo 3
ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  2. Informe Anual de Resultados: Informe del ejercicio fiscal respectivo que comprende el desarrollo de las acciones encaminadas al logro del objeto del Consejo.

  3. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  4. Ley: La Ley de Asistencia Social;

  5. Organismo: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  6. OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y dedicadas a la asistencia social;

  7. Presidente: El Presidente del Consejo;

  8. Programas: Los programas de asistencia social nacionales coordinados por el Organismo, y

  9. Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos que se obtengan por medio del Consejo para integrarse al patrimonio del Organismo.

  10. Reglamento: El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  11. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  12. Titular del Organismo: El Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

TÍTULO SEGUNDO Organizacion y funcionamiento. Artículos 4 a 42
CAPÍTULO I Integración. Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 El Consejo se compone de un Presidente, y ocho vocales: cuatro representantes del sector público y cuatro representantes de las OSC, cada representante deberá tener un suplente.
ARTÍCULO 5 Para ser miembro del Consejo se requiere lo siguiente:
  1. Los representantes del sector público y sus suplentes deberán tener nivel mínimo de director general.

  2. Los representantes de las OSC y sus suplentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

  1. Tener solvencia moral

  2. Contar con experiencia probada en materia de asistencia social y pertenecer a alguna OSC

  3. No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

ARTÍCULO 6 Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna

Los miembros del consejo serán nombrados de la siguiente forma:

  1. El Presidente será nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;

  2. El Vicepresidente será designado por el Presidente, de entre cualquiera de los otros miembros del Consejo;

  3. Los representantes del sector público y sus suplentes en el Consejo serán uno por cada una de las siguientes Instituciones:

    1. Secretaría de Desarrollo Social

    2. Secretaría de Salud

    3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    4. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Los representantes y sus suplentes del sector público se designarán dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del Presidente.

    Los representantes del sector público citados en los incisos a), b) y c), serán nombrados por el Secretario del ramo correspondiente. El representante del sector público referido en el inciso d) será designado por el Titular del Organismo.

  4. Los representantes de las OSC serán elegidos por el Consejo con base en las ternas que proponga el Presidente, que deriven de las propuestas realizadas por las OSC conforme a la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 7 La duración de los encargos de los miembros del Consejo será de conformidad a lo siguiente:
  1. El Presidente durará en el encargo por un período máximo de seis años, sin poder rebasar el período constitucional. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto;

  2. La duración del nombramiento del Vicepresidente será de tres años y podrá ser ratificado por el Presidente por una sola ocasión para un período consecutivo;

  3. La duración de los Vocales del sector público y sus suplentes será de tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para un período consecutivo;

IV- Para el caso de los vocales representantes de las OSC y sus suplentes, la duración será de tres años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión para un periodo consecutivo, siendo necesario que lo apruebe el Consejo a propuesta del Presidente, en la sesión previa a la fecha en que concluya el periodo que les corresponda.

ARTÍCULO 8 Para apoyar su funcionamiento, el Consejo contará con un Secretario Técnico y su respectivo suplente; quién tendrá derecho a voz, pero no a voto

Esta designación recaerá en el Oficial Mayor del Organismo.

CAPÍTULO II Facultades y funciones del consejo Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9 El Consejo cuenta con las facultades siguientes:
  1. Emitir recomendaciones y opiniones al Organismo con relación a sus políticas y programas;

  2. Analizar, opinar y emitir recomendaciones sobre el informe de resultados y avances en la operación de los Programas;

  3. Invitar a especialistas, investigadores, instituciones y/o grupos de interés para el estudio y análisis de temas de asistencia social;

  4. Apoyar las actividades del Organismo;

  5. Conocer las propuestas y contribuir en la obtención de recursos que permitan que el Organismo incremente su patrimonio;

  6. Requerir al Organismo, por conducto de su Titular, la información que considere necesaria;

  7. Proponer al Titular del Organismo modificaciones al presente Reglamento, para su autorización por parte de la Junta de Gobierno;

  8. Elegir a los representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las ternas que someta a su...

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