Acuerdo por el que expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
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Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Dr. Carlos Santos Burgoa, Director General de Promoción de Salud y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno; C.P. José Jurado Barragán, Comisario Suplente de la Función Pública; L. A. E. Carlos Ponce Martínez, Oficial Mayor del SNDIF y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; Lic. Carlos Laredo Torres, Coordinador de Asesores de Oficialía Mayor de SEDESOL; Lic. Jose Manuel Villalaz Aguilar, Asesor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la SEGOB; Lic. Marco Antonio de la Peña, Subdirector General Jurídico de LOTENAL; Lic. Mercedes Estrada Bernal, Directora de Equidad Laboral para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas que viven con VIH de la STyPS; Lic. Enrique Magaña Méndez, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace de la CDI; Mónica Rossana Zárate Apak, Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la PGR; Dra. Lucía B. Yánez Velasco, Coordinadora de Asesores del ISSSTE; con fundamento en los artículos 31, inciso a), 32, 33 y 40 de la Ley de Asistencia Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Asistencia Social, ha constituido al Consejo Ciudadano Consultivo para que dirija opiniones y recomendaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sobre sus políticas y programas nacionales, así como para apoyar las actividades de dicho organismo;
Que los miembros del Consejo Ciudadano Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna;
Que el Consejo Ciudadano Consultivo cuenta con la facultad legal para contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio;
Que resulta necesario que el Consejo Ciudadano Consultivo cuente con reglas que rijan su funcionamiento interno;
Que la Ley de la materia faculta a esta Junta de Gobierno para que expida el reglamento que norme la integración y funcionamiento del citado Consejo Ciudadano Consultivo, y
Que en la sesión XXIV de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aprobó el Acuerdo No. 07/ORD.24/2006 por medio del cual se ordena elaborar las normas que rijan la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Consultivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
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Consejo: El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Informe Anual de Resultados: Informe del ejercicio fiscal respectivo que comprende el desarrollo de las acciones encaminadas al logro del objeto del Consejo.
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Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Ley: La Ley de Asistencia Social;
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Organismo: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y dedicadas a la asistencia social;
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Presidente: El Presidente del Consejo;
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Programas: Los programas de asistencia social nacionales coordinados por el Organismo, y
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Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos que se obtengan por medio del Consejo para integrarse al patrimonio del Organismo.
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Reglamento: El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Titular del Organismo: El Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Los representantes del sector público y sus suplentes deberán tener nivel mínimo de director general.
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Los representantes de las OSC y sus suplentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
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Tener solvencia moral
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Contar con experiencia probada en materia de asistencia social y pertenecer a alguna OSC
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No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
Los miembros del consejo serán nombrados de la siguiente forma:
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El Presidente será nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;
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El Vicepresidente será designado por el Presidente, de entre cualquiera de los otros miembros del Consejo;
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Los representantes del sector público y sus suplentes en el Consejo serán uno por cada una de las siguientes Instituciones:
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Secretaría de Desarrollo Social
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Secretaría de Salud
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Los representantes y sus suplentes del sector público se designarán dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del Presidente.
Los representantes del sector público citados en los incisos a), b) y c), serán nombrados por el Secretario del ramo correspondiente. El representante del sector público referido en el inciso d) será designado por el Titular del Organismo.
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Los representantes de las OSC serán elegidos por el Consejo con base en las ternas que proponga el Presidente, que deriven de las propuestas realizadas por las OSC conforme a la convocatoria correspondiente.
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El Presidente durará en el encargo por un período máximo de seis años, sin poder rebasar el período constitucional. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto;
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La duración del nombramiento del Vicepresidente será de tres años y podrá ser ratificado por el Presidente por una sola ocasión para un período consecutivo;
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La duración de los Vocales del sector público y sus suplentes será de tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para un período consecutivo;
IV- Para el caso de los vocales representantes de las OSC y sus suplentes, la duración será de tres años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión para un periodo consecutivo, siendo necesario que lo apruebe el Consejo a propuesta del Presidente, en la sesión previa a la fecha en que concluya el periodo que les corresponda.
Esta designación recaerá en el Oficial Mayor del Organismo.
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Emitir recomendaciones y opiniones al Organismo con relación a sus políticas y programas;
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Analizar, opinar y emitir recomendaciones sobre el informe de resultados y avances en la operación de los Programas;
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Invitar a especialistas, investigadores, instituciones y/o grupos de interés para el estudio y análisis de temas de asistencia social;
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Apoyar las actividades del Organismo;
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Conocer las propuestas y contribuir en la obtención de recursos que permitan que el Organismo incremente su patrimonio;
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Requerir al Organismo, por conducto de su Titular, la información que considere necesaria;
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Proponer al Titular del Organismo modificaciones al presente Reglamento, para su autorización por parte de la Junta de Gobierno;
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Elegir a los representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las ternas que someta a su...
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