Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

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Publicado enDOF
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Se crea el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio de las atribuciones que a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a entidades paraestatales, así como de administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Bienes nacionales: Los considerados como tales por el artículo 3 de la Ley;

  2. Dependencias: Las consideradas como tales en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

  3. Entidades: Las consideradas como tales en los artículos 45 a 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Federación: El orden de gobierno a que se refiere la fracción IV del artículo 2 de la Ley;

  5. INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  6. Inmueble federal: Aquél a que se refiere la fracción VII del artículo 2 de la Ley;

  7. Inmuebles federales competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales cuya administración no esté conferida por ley a otra de las dependencias administradoras de inmuebles federales a las que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley;

  8. Inmuebles federales a cargo del INDAABIN: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría, que no están destinados al servicio de las instituciones públicas;

  9. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría destinados al servicio de diferentes instituciones públicas, con excepción de los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 65 de la Ley;

  10. Instituciones destinatarias: Aquéllas a que se refiere la fracción VI del artículo 2 de la Ley;

  11. Instituciones públicas: Aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 2 de la Ley;

  12. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

  13. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública, y

  14. Peritos: Los profesionistas en las diversas especialidades relacionadas con los bienes nacionales.

ARTÍCULO 3 El INDAABIN tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Titular de la Secretaría y, en su caso, instrumentar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley;

  2. Proponer al Titular de la Secretaría las normas, lineamientos y políticas en las materias de la competencia del Instituto;

  3. Practicar los avalúos y justipreciaciones de rentas que soliciten las dependencias y entidades, así como todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría que soliciten las instituciones públicas;

  4. Expedir los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las dependencias y entidades, en los casos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará los servicios valuatorios a nivel de consultoría, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de avalúos de bienes muebles correspondan a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría;

  5. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como dictar las reglas específicas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los mismos;

  6. Tramitar las solicitudes de adquisición, enajenación, destino o afectación de los inmuebles federales competencia de la Secretaría y representar a la Federación en la celebración de los contratos que corresponda, a través del servidor público que el propio Instituto designe para tal efecto;

  7. Proponer al Titular de la Secretaría la resolución sobre destinos, declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, desincorporación de dicho régimen y autorización para enajenar inmuebles federales, así como respecto de la desincorporación de ese régimen de inmuebles pertenecientes a organismos descentralizados, y de la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito. Asimismo, formular y tramitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría los proyectos de acuerdos y declaratorias correspondientes;

  8. Llevar el padrón de promotores inmobiliarios para la venta de inmuebles federales competencia de la Secretaría;

  9. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como declarar la procedencia de su extinción;

  10. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo sobre inmuebles federales competencia de la Secretaría;

  11. Coordinar la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como operar el mismo;

  12. Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal;

  13. Llevar el registro de los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades, así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;

  14. Administrar los inmuebles federales compartidos, así como realizar en los mismos las obras que correspondan a la Secretaría en términos de la Ley y conservar y mantener sus áreas de uso común;

  15. Expedir los criterios y especificaciones técnicos para la construcción, reconstrucción, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, administración y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría que estén destinados para oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes;

  16. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y supervisar su ejecución, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;

  17. Expedir los criterios y especificaciones técnicos relativos a la imagen institucional, señalización, accesibilidad para discapacitados, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;

  18. Proponer al Titular de la Secretaría y, en el ámbito de su competencia, instrumentar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles cuando la Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias;

  19. Suscribir las bases, convenios y acuerdos a que se refiere la fracción XI del artículo 28 de la Ley;

  20. Llevar el Padrón Nacional de Peritos que el propio Instituto requiera en materia de bienes nacionales;

  21. Interpretar para efectos administrativos la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en las materias de valuación, de inmuebles federales competencia de la Secretaría, de inmuebles pertenecientes a las entidades paraestatales y en lo relativo a los Sistemas de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

  22. Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;

  23. Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en materia de inmuebles federales competencia de la Secretaría;

  24. Integrar los expedientes y tramitar los procedimientos administrativos en que deba intervenir la Secretaría, relativos a inmuebles federales que sean de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable y emitir o gestionar ante la autoridad competente, la resolución correspondiente;

  25. Promover y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes en la defensa jurídica de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, y

  26. Las demás que le confiera expresamente el Titular de la Secretaría, las que la Ley otorga a esta dependencia y que el Reglamento Interior de la misma no asigne expresamente a otros servidores públicos o unidades administrativas de la propia Secretaría, así como las de naturaleza análoga o conexa a las previstas en el presente artículo.

CAPÍTULO SEGUNDO Organización del instituto de administración y avalúos...

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