Decreto por el que se exime del pago del impuesto sobre la renta a los trabajadores que inviertan sus liquidaciones en adquirir partes sociales de una sociedad cooperativa o empresas sociales a las que se refiere el artículo 25 Constitucional

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que actualmente existen casos en los que las empresas que ya no pueden operar, liquidan a sus trabajadores pagándoles las prestaciones que establecen las disposiciones laborales;

Que, sin embargo, por acuerdo entre la empresa y el sindicato y con el objeto de no cerrar la fuente de trabajo, existen ocasiones en las que se conviene que los trabajadores, a través de la constitución de sociedades cooperativas o de las empresas sociales a que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sigan realizando las actividades productivas que llevaba a cabo la empresa en la que laboraban, adquiriendo activos fijos de dicha empresa;

Que, en estos casos, la participación de los trabajadores en la sociedad cooperativa o empresas sociales que se constituyan, se cubre con el monto de los pagos que les efectúe la empresa, por lo que se estima conveniente eximir a los trabajadores del pago del impuesto sobre la renta que corresponde a los ingresos que invierten para adquirir las partes sociales de la sociedad cooperativa o las acciones de las empresas sociales, y

Que lo anterior tiene por objeto el permitir que los trabajadores puedan continuar efectuando las actividades productivas que realizaba la empresa en la que laboraban y, de esta manera, impedir que se pierdan empleos y la consiguiente afectación a los trabajadores y a sus familias, así como de las actividades productivas en las regiones donde se presentan estas situaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se exime a los contribuyentes personas físicas del pago del impuesto que en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta se cause por los ingresos que con motivo de la terminación de su relación laboral o de la cesación de la relación laboral, obtengan en el momento de su separación, por concepto de créditos o pasivos laborales o indemnizaciones...

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