Decreto por el Que Se Exime Total o Parcialmente del Pago Correspondiente Al Derecho de Expedicion de Licencias para Conducir Vehiculos Automotores a Determinadas Personas.

MERIDA, YUC., JUEVES 31 DE ENERO DE 2008. DIARIO OFICIAL PAGINA 5
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 58
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55
FRACCIÓN II Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 1 DE LA LEY DE
VIALIDAD Y 55 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 13, 14 FRACCIONES VIII Y IX, 27 FRACCIÓN II, 30
FRACCIÓN III Y 33 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS
DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que como Titular del Poder Ejecutivo la Ley de Vialidad del Estado de
Yucatán, me autoriza dictar y hacer cumplir las disposiciones legales tendientes a
regular el tránsito de vehículos y personas en todas las vías públicas en la entidad,
y de la expedición de toda clase de licencias y permisos para el tránsito de
vehículos y de personas en el Estado, entre otras.
SEGUNDO. Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en su Artículo
53 establece los derechos que se causan con motivo de la expedición de licencias
para conducir vehículos en esta entidad federativa.
TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo 55 del
Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Titular del Ejecutivo mediante resolución
de carácter general puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la actividad productiva o situación económica de la población.

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