Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existen grupos sociales que por sus características particulares se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, como los adultos mayores y las personas con discapacidad, lo que ha provocado que se empleen en actividades informales y que se les dificulte el acceso a los servicios de seguridad social;

Que es política del Gobierno Federal establecer medidas tendientes a otorgar apoyos a tales grupos sociales, que les permitan tener una mejor calidad de vida e incorporarse a la actividad productiva del país con facilidad;

Que a efecto de lograr dicho fin, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas, y

Que a efecto de evitar un doble beneficio, se prevé que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el presente Decreto, respecto de las personas con discapacidad empleadas, no podrán aplicar el estímulo previsto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Tengan 65 años o más de edad, o

  2. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder...

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