Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Diciembre de 2017

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos (I), con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los artículos 17 fracción IX y 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, emitió lo siguiente:

En cumplimiento al Acuerdo tomado por el Pleno General de la Sala Superior en sesión plenaria de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se procede a la publicación del:

ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL

CONSIDERANDOS

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, Apartado A, BASE VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, es un Órgano Jurisdiccional con autonomía presupuestaria y administrativa, con plena jurisdicción para emitir sus fallos, y forma parte del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, lo que implica, entre otros aspectos, la emisión de sus propias normas internas.

Que es un asunto de suma importancia que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, cuente con un Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, y que sus servidores públicos dispongan de instrumentos jurídicos y administrativos que les otorguen certeza, seguridad, e incentivos para ingresar, permanecer y desarrollar un servicio profesional de carrera jurisdiccional.

Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 14 fracción IV, 36, fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X y 46, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos del Tribunal, se hará mediante el servicio civil de carrera jurisdiccional. Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracciones IV, VII y VIII del mismo ordenamiento, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal decidirá la planeación y operación del mismo y, para tal efecto, podrá auxiliarse del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, de la Dirección General de Administración, del Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración y/o de cualquier órgano o comisión que autorice la propia Junta, conforme a las bases que se establezcan en el Estatuto.

Que el presente ordenamiento prevé disposiciones generales, describe las autoridades en la materia y señala sus atribuciones; abarca las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los miembros del servicio profesional de carrera jurisdiccional; los aspectos relativos a los cursos de capacitación, la evaluación al desempeño, estímulos e incentivos y establece los derechos y obligaciones de los miembros del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, vigente a partir del uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno General expide el siguiente:

ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto regular el servicio profesional de carrera jurisdiccional de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, basado en los principios dehonestidad, eficiencia, capacidad y experiencia.

Este servicio comprenderá a los servidores públicos establecidos en las fracciones III a VI, así como a los referidos en las fracciones VIII a X, del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que contemplan a los Secretarios de Estudio y Cuenta de Sala Superior, a los Secretarios de Acuerdos de Sala Ordinaria y Actuarios

Artículo 2.- Para los efectos de este Estatuto se entiende por:

I.- Director General de Administración: Al titular de la Dirección General de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

II.- Estatuto: Al Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional.

III.- Equidad de género: Al principio orientado a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de toma de decisión; que responde a un entendimiento incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación descriptiva y simbólica de las mujeres es indispensable.

IV.- Instituto: Al Instituto de Especialización en Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

V.- Junta: A la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

VI.- Ley de Justicia Administrativa: A la ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

VII.-Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

VIII.-Lineamientos: A los lineamientos para la elaboración, aplicación y calificación de los exámenes que elabore la Junta.

IX.-Miembros del Servicio: A los Servidores Públicos comprendidos en el artículo 1º de este Estatuto que ingresen y los que ya formen parte de esta Institución, que podrán ser promovidos, ser sujetos de estímulos, permanencia y que participarán en programas de actualización y desarrollo.

X.-Pleno: Al Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XI.-Presidente: Al presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XII.-Salas: A la Sala Superior y Ordinarias que integran el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XIII.-Secretario Técnico: Al titular de la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XIV.-Servicio: Al servicio profesional de carrera jurisdiccional.

XV.-Sistema: Al conjunto de reglas o principios rectores del servicio profesional de carrera jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

XVI.- Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Artículo 3.- El Servicio es el sistema mediante el cual los Servidores Públicos del Tribunal, ingresarán, se formarán, podrán ser promovidos, permanecerán y participaran en programas de actualización y desarrollo, en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica y tendrá...

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