Estatuto Orgánico del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

RUBÉN FERNANDO RAMÍREZ ORTUÑO, Director General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 54, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Primero del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 21 de enero de 2016, he tenido a bien emitir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

CONTENIDO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa, que tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento, la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema en la Ciudad de México.

Artículo 2.- Para efectos de este Estatuto se entenderá por

I. Decreto, al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal;

II. Comisión, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

III. Consejo, al Consejo Directivo del Organismo;

IV. Secretaría Federal, a la Secretaría de Salud Federal;

V. Organismo, al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal;

VI. Secretaría, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

VII. Sistema, al Sistema de Protección Social en Salud;

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas, estrategias y prioridades de la planeación nacional, las políticas públicas de la Ciudad de México.

Artículo 4.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos y presupuesto en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y de la Ciudad de México, y se sujetará a la normatividad aplicable.

Artículo 5.- Para el estudio, planeación, vigilancia, control y despacho de los asuntos que le competen al Organismo contará con:

Órganos de Gobierno y Administración

Un Órgano de gobierno que será el Consejo;

Un Órgano ejecutivo que será el Director General; y

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Noviembre de 2016

Unidades Administrativas y Sustantivas Dirección de Financiamiento; Dirección de Afiliación;

Dirección de Gestión de Servicios de Salud; Dirección Jurídica;

Subdirección de Administración;

Órganos de Vigilancia y Control

Comisario Público Propietario y un Suplente; Contraloría Interna.

CAPÍTULO II

Del Consejo Directivo

Artículo 6.- El Consejo es el órgano de Gobierno del Organismo, tendrá a su cargo establecer políticas generales y definir acciones para la programación, supervisión y control de sus actividades, el cual estará integrado de la siguiente manera:

I.- La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente del Consejo Directivo;

II.- La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como vocal;

III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas, quien fungirá como vocal;

IV.- La persona titular de la Oficialía Mayor, quien fungirá como vocal y;

V.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como vocal.

Se invitará de forma permanente, a una persona representante de la Comisión, quien únicamente tendrá derecho a voz. Los demás integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y a voto.

Artículo 7.- El Consejo tendrá las facultades establecidas en el artículo Décimo Primero del Decreto, y el Artículo 70, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Los miembros del Consejo serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse a los nombres del titular como del suplente.

Artículo 8.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario.

El Consejo sesionará válidamente con las asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9.- Para la celebración de Sesiones del Consejo, el Presidente hará llegar a los miembros que lo integren, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, con una antelación de no menor a cinco días hábiles.

Artículo 10.- Corresponde al presidente del Consejo:

I.- Representar al Consejo;

II.- Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III.- Proponer al Consejo el calendario de sesiones del propio Consejo;

IV.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

V.- Instalar, presidir y levantar las sesiones;

VI.- Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad y;

VII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 11.- El Secretario Técnico del Consejo será la persona titular de la Dirección General de Administración en la Secretaría, El Secretario Técnico del Consejo deberá desempeñar las siguientes funciones:

I.- Hacer llegar a los miembros del Consejo con la oportuna anticipación la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que se a va tratar la reunión;

II.-Recabar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones;

III.- Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado;

IV.- Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;

V.- Recabar y firmar las actas de las sesiones;

VI.- Comunicar los acuerdos que emita el Consejo inmediatamente después de que sesione, para su seguimiento y ejecución;

VII.- Certificar los documentos del Consejo; y

VIII.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo.

Artículo 12.- El Consejo podrá contar con el apoyo de comités especializados que estarán integrados por el titular de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador, dichos comités tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia.

Capítulo Tercero

Del Director General

Artículo 13.- Tendrá a su cargo la representación, planeación, ejecución y evaluación del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalidad y eficacia.

Artículo 14.- Para ser nombrado Director General se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública o la salud pública;

III.- Tener cuando menos 3 años de experiencia profesional en las áreas financieras, administrativas o de salud pública, y

IV.- No haber sido condenado por delito patrimonial o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 15.- De conformidad con el Decreto y los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director General tendrá además las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización o cláusula especial, según otras disposiciones Legales o Reglamentarias con apego al Decreto y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV.- Formular querellas y otorgar perdón legal;

V.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VI.- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y...

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