Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
XOCHITL GALVEZ RUIZ, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 9 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene por objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; previendo además la existencia de un Estatuto Orgánico que regule las funciones y facultades de cada unidad administrativa;
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en ejercicio de la facultad que le asiste en términos de la fracción XI del artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2006, aprobó y acordó expedir las bases de organización, las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integren el organismo.
Que esta Comisión recibió el día 27 de octubre de 2006, el oficio COFEME.06.3659 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
El objeto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas dirigidas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Comisión, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
Ley, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
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La Junta de Gobierno,
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El Director General, y
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El Consejo Consultivo.
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Autorizar, conforme al presupuesto aprobado, la distribución del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
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Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lineamientos y criterios para la elaboración de un proyecto de presupuesto consolidado en materia indígena que formará parte del proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación;
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Proponer los lineamientos y criterios para el diseño y operación de los programas y proyectos de la administración pública federal en materia indígena, observando los principios a que se refiere el artículo 3 de la Ley;
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Proponer las modalidades y mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades siempre que dos o más concurran en la ejecución de acciones de gobierno en materia indígena;
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Autorizar a la Comisión para instrumentar y operar programas y proyectos para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;
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Nombrar, de entre sus integrantes, a quienes deban participar en las sesiones del Consejo Consultivo, cuando dicha participación se considere necesaria;
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Invitar, a iniciativa de sus integrantes o del Director General, a representantes del Consejo Consultivo, cuando dicha participación se estime necesaria para las deliberaciones sobre los temas de su agenda;
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Conocer de las recomendaciones y propuestas del Consejo Consultivo;
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Conocer los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas y proyectos de gobierno en materia indígena que le presente el Director General y proponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Aprobar, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, al Secretario y, a propuesta del Director General, al Prosecretario de la misma;
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Aprobar las adecuaciones presupuestarias a los programas de la Comisión. Aquellas adecuaciones que por disposiciones legales, reglamentarias o normativas les resulten aplicables, deberán someterse adicionalmente a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
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Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las mismas; y las sesiones extraordinarias, al menos con cuarenta y ocho horas. En ambos casos, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
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Llevar el orden del día en las sesiones de la Junta de Gobierno;
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Tomar nota de los acuerdos y asentarlos en el acta respectiva;
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Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando el Titular de la Entidad se vea imposibilitado para hacerlo;
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Expedir las constancias de los acuerdos que se tomen en el pleno de la Junta de Gobierno, previa a la aprobación del acta para los trámites que se requieran, y
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Las demás que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le confieran.
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Suplir las ausencias temporales del Secretario;
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Proponer el calendario de sesiones;
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Preparar el orden del día para las reuniones y la carpeta de trabajo correspondiente y enviarlos a los miembros de la Junta de Gobierno, Secretario, comisarios públicos e invitados;
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Elaborar el acta correspondiente de cada sesión y recabar la firma de conformidad del Presidente y del Secretario.
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Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Gobierno por el término que señalan las disposiciones legales aplicables;
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Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno hasta su conclusión;
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Expedir las constancias de los acuerdos que se tomen en el pleno de la Junta de Gobierno previa a la aprobación del acta, para los trámites que la requieran, y
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Las demás que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le confieran.
El Presidente podrá invitar a otros funcionarios de la Comisión o a quien considere pertinente en relación con el asunto a tratar, sólo con derecho a voz.
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