Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública

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Al margen un logotipo, que dice: Pronósticos para la Asistencia Pública.

El Consejo Directivo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el artículo sexto fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona el diverso publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, toda vez que acordó aprobar el Estatuto Orgánico de este organismo, y

CONSIDERANDO

Que Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya coordinación sectorial corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual dicta las políticas normativas, coordina la programación y presupuestación, conoce la operación y evalúa los resultados, conservando Pronósticos para la Asistencia Pública la autonomía de gestión para el cabal cumplimento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas;

Que Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como objeto y fin la obtención de recursos destinados a la Asistencia Pública, conforme al artículo segundo de su Decreto de Creación;

Que el presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer genéricamente las bases de integración, organización, ámbitos de competencia, facultades, funciones y responsabilidad que corresponden a las áreas que integran el organismo y la manera en que operará la suplencia del Director General y los titulares de dichas áreas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer genéricamente las bases de integración, organización, ámbitos de competencia, facultades, funciones y responsabilidad que corresponden a las áreas que integran el organismo descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, que corresponden a:
  1. Consejo Directivo;

  2. Director General;

  3. Unidades Administrativas que directamente reportan al Director General;

  4. Organo de Control; y

  5. Comités y Subcomités.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

Decreto de Creación: Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, modificado y adicionado por los diversos publicados el 15 de junio de 1979, 17 de agosto de 1984, 16 de noviembre de 2004 y 23 de febrero de 2006.

Entidad, organismo o Pronósticos: Pronósticos para la Asistencia Pública.

Manual de Organización: Documento que precisa la información relacionada con la Estructura Orgánica autorizada para la Entidad, en términos de las funciones detalladas para cada una de las unidades administrativas que la integran, diferenciando niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y/o coordinación requeridos para la operación de los procesos de la Entidad.

ARTÍCULO 3 El objeto y fin de Pronósticos, será la obtención de recursos destinados a la Asistencia Pública, mediante la realización de aquellas actividades que establece el artículo segundo de su Decreto de Creación y conforme a lo que prevé el artículo décimo primero del propio Decreto.
ARTÍCULO 4 La administración del organismo estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
ARTÍCULO 5 En lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como en el Decreto de Creación de Pronósticos y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO II De la organizacion de pronosticos para la asistencia publica Artículo 6
ARTÍCULO 6 Para el estudio, planeación, despacho y control de los asuntos de su competencia, Pronósticos para efectos enunciativos contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Subdirecciones Generales;

  3. Coordinaciones;

  4. Direcciones de Area;

  5. Subdirecciones de Area;

  6. Gerencias;

  7. Subgerencias;

  8. Departamentos; y

  9. Sus homólogos.

Pronósticos contará además con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo señalado en el artículo décimo quinto del Decreto de Creación, así como lo estipulado en el artículo 25o. de este Estatuto Orgánico.

Asimismo, Pronósticos contará con las unidades subalternas que se requieran, que le sean autorizadas y se definan en el Manual de Organización.

El domicilio legal de Pronósticos será el Distrito Federal; los domicilios de las Subdirecciones Regionales será determinado por el Director General.

CAPÍTULO III Del consejo directivo Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 Pronósticos tendrá como órgano de gobierno a un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrado en los términos señalados en el artículo cuarto del Decreto de Creación.

Los miembros del Consejo Directivo gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

ARTÍCULO 8 El Consejo Directivo se reunirá, cuando menos, una vez cada tres meses de acuerdo con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrarse las reuniones extraordinarias que se requieran.

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada de la orden del día y la documentación correspondiente, las cuales deben ser enviados por el titular de la Entidad o el secretario del Consejo, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo y el comisario público, con una anticipación no menor de 5 días hábiles.

En caso de que una reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles, siguientes.

Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, así como que la mayoría sean representantes de la Administración Pública Federal.

El Consejo Directivo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados a las sesiones, contando éstos con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9

Son atribuciones indelegables del Consejo Directivo de Pronósticos, las contempladas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo sexto del Decreto de Creación; así como expedir los reglamentos internos, acuerdos y disposiciones de carácter general para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el Decreto de Creación del organismo y para el mejor cumplimiento de éste.

ARTÍCULO 10 El presidente del Consejo Directivo tendrá, además de las contempladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Decreto de Creación, las siguientes atribuciones:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;

  2. Dirigir los debates en las sesiones de Consejo Directivo;

  3. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo conjuntamente con el secretario;

  4. Firmar los documentos que expida el Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones; y

  5. Las demás que le correspondan y sean consecuencia de sus atribuciones.

ARTÍCULO 11 La ausencia temporal del Presidente o de cualquiera de los miembros propietarios del Consejo Directivo, será suplida conforme a lo previsto por el artículo cuarto del Decreto de Creación del organismo.
ARTÍCULO 12 El secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
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