Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16, 17 y Segundo Transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 1o., 2o., 11, 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, expide el presente:
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
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Comisarios: Los comisarios públicos, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública;
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Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Consejeros: Los representantes que integran el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Director General: El Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Instituto: El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Ley: La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;
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Presidente: El Presidente del Consejo Nacional, y
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Secretaría: La Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Relaciones Exteriores, así como del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberán tener el nivel de director general, para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
El cargo de consejero será honorífico por lo que los consejeros no podrán recibir remuneración alguna por su desempeño como tales.
Los consejeros, representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo Nacional, podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener cuando menos el nivel de director de área para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
Para la renovación de los consejeros representantes de las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, todos los integrantes del Consejo Nacional propondrán una terna por cada uno de los consejeros a sustituir. La elección de estos consejeros, se hará en una reunión expresamente convocada para tal efecto por el Presidente del Consejo Nacional, entre los representantes de la Administración Pública Federal, la que tendrá validez siempre que estén presentes al menos cinco de los siete. El Director General podrá asistir a dicha reunión con voz pero sin voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.
El procedimiento descrito en este artículo, será aplicado en caso de incapacidad, ausencia permanente o renuncia al Consejo Nacional o al organismo al que pertenece, de alguno de los consejeros distintos a los representantes de la Administración Pública Federal.
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Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo Nacional;
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Instalar, presidir, y levantar las sesiones;
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Diferir o suspender las sesiones;
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Designar, en caso de ausencia, a la persona que presidirá la sesión;
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Firmar las actas de las sesiones, y
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Las demás que se indican en la Ley y en este Estatuto.
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Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias;
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Proponer el orden del día, considerando las opiniones del Presidente, de los Consejeros, de los Comisarios y del Director General;
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Firmar las convocatorias que formule el Presidente;
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Disponer lo necesario para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si hay quórum para que el Consejo Nacional pueda sesionar válidamente;
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Recoger las votaciones;
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Revisar los proyectos de actas y acuerdos de las sesiones y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional;
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Suscribir las actas de las sesiones en unidad con el Presidente del Consejo Nacional;
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Expedir, cuando se le requiera, constancia de los acuerdos tomados en las sesiones, y
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Las demás que acuerde el Consejo Nacional.
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Apoyar al Secretario del Consejo Nacional en el cumplimiento de sus funciones;
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Levantar los proyectos de actas y acuerdos de las sesiones y someterlas a la revisión del Secretario;
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Conservar bajo su custodia las actas de las sesiones del Consejo Nacional, y
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Apoyar al Secretario en el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional.
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Modificar y adicionar el presente Estatuto, y en su caso, derogarlo y emitir uno nuevo;
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Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Lenguas Indígenas y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
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Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas aquellas previstas en las leyes que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Instituto.
Asimismo, a propuesta de su Presidente, podrá reunirse en cualquier tiempo en sesión extraordinaria.
En el caso de sesiones ordinarias deberá acompañarse, también el acta de la sesión anterior.
Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
El titular de la Secretaría, o quien éste designe como su suplente, presidirá las sesiones. Asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y los Comisarios.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los consejeros presentes, el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Todos los acuerdos tomados en las sesiones serán numerados y asentados en las actas, que deberán firmar el Presidente y el Secretario, quien dará fe.
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Dirección General;
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Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas;
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Dirección General Adjunta de Coordinación y Enlace;
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Dirección de Investigación;
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Dirección de Evaluación, Acreditación y Certificación;
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Dirección de Proyectos, Vinculación y Capacitación;
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Dirección de Políticas Lingüísticas;
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Dirección de Asuntos Jurídicos;
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Dirección de Comunicación Social y Enlace;
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Dirección de Tecnologías de la Información, y
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Dirección de Administración y Finanzas.
El Instituto contará con un Organo Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo séptimo del presente Estatuto.
El Instituto contará además con las subdirecciones, jefaturas de departamento y demás cargos y personal que determine el Director General, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
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