Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México

Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México

Lic. David Arturo Zorrilla Cosío, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 31, fracción IV, de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, y a lo ordenado por la Junta de Gobierno del propio Instituto mediante ACUERDO: 3./1.S.E./2017 de fecha 4 de agosto de 2017.

Considerando

Primero. El 1 de febrero de 2008 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en el que se establecen las bases para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional; cuyo artículo Décimo Transitorio señala que las Entidades Federativas deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para su legislación, a fin de crear su Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de esa Ley.

Segundo. En virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de noviembre de 2009, por virtud de la cual se crea el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades, sectorizado a la Secretaría de Educación; y que tiene a su cargo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo Local.

Tercero. Por ACUERDO: 3./1.S.E./2017 de fecha 4 de agosto de 2017, en la Primera Sesión Extraordinaria, la Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México aprobó el Estatuto Orgánico de dicha Entidad.

Cuarto. En la Primera Sesión Extraordinaria, la Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México aprobó, mediante ACUERDO: 2./1.S.E./2017 de fecha 4 de agosto de 2017, la propuesta de la nueva estructura orgánica de la Entidad.

Como consecuencia de ello, se crearon nuevas Unidades Administrativas, por lo que es indispensable derogar el Estatuto Orgánico vigente y emitir uno nuevo que regule las atribuciones y facultades de las mismas.

Quinto. Los artículos 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción VIII, de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal otorga a la Junta de Gobierno la facultad de aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto; en tanto el artículo 6, fracción II, del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal atribuye al Director General del Instituto la facultad de elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto de la Entidad.

Sexto. Que el artículo TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016, por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, refiere que a partir de la fecha de la entrada en vigor del Decreto, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, por lo tanto, la denominación de este organismo descentralizado es Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestas, la Junta de Gobierno, tiene a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Agosto de 2017

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Capítulo Único. Ámbito de validez, definiciones e integración de archivos

TÍTULO SEGUNDO. De la Junta de Gobierno

Capítulo Primero. Integración y Sesiones

Capítulo Segundo. De las facultades del Presidente y del Secretario Técnico de la Junta

TÍTULO TERCERO. De la Organización del Instituto y de las Atribuciones del Director General

Capítulo Primero. De la Estructura Orgánica

Capítulo Segundo. De las Atribuciones del Director General

TÍTULO CUARTO. De las Unidades Administrativas

Capítulo Primero. De las Atribuciones Generales de los Titulares de las Unidades Administrativas

Capítulo Segundo. De las Atribuciones Específicas de los Titulares de las Unidades Administrativas

TÍTULO QUINTO. De la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Capítulo Único. De la Unidad de Transparencia

TÍTULO SEXTO. De las Suplencias de las Personas Servidoras Públicas

Capítulo Único. De las Ausencias y el Orden de Suplencias

TÍTULO SÉPTIMO. Del Órgano de Vigilancia

TRANSITORIOS

ESTATUTO ORGÁNICO

INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Capítulo Único

Ámbito de validez, definiciones e integración de archivos

Artículo 1. Las disposiciones del presente Estatuto Orgánico son de orden público e interés general, y tiene por objeto sentar las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de las unidades administrativas que integran el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

Artículo 2. Para la interpretación del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Director General. El titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

II. Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

III. Instituto. El Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

IV. Junta de Gobierno. El órgano de gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

V. Ley. La Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.

VI. Proyecto. Los proyectos en materia de obra pública que realice el Instituto por sí o mediante contratación de terceros.

VII. Obra. Las obras públicas en materia de infraestructura física educativa que ejecute el Instituto por sí o mediante contratación de terceros.

VIII. Reglamento. El Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.

IX. Unidades Administrativas. Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución que asisten a la Dirección General y que forman parte de la estructura orgánica del Instituto.

X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico 2013 Operativo. Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas del Instituto y que forman parte de la estructura orgánica del Instituto.

Artículo 3. Los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico - Operativo que integran el Instituto coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos que los integren, en los términos establecidos en la Ley de Archivos del Distrito Federal y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

TÍTULO SEGUNDO De la Junta de Gobierno

Capítulo Primero Integración y Sesiones

Artículo 4. La administración del Instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno, de una Dirección General, y de las Unidades Administrativas que integran el Instituto, quienes para su desempeño tendrán las facultades y funciones que les confiere la Ley, el Reglamento y el Estatuto Orgánico, y que serán detalladas en el manual administrativo y los específicos de operación del Instituto.

Artículo 5. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Instituto y estará conformado de la siguiente manera:

I. El Secretario de Educación, quien será el presidente, con voz y voto;

II. Secretario de Finanzas, quien será integrante, con voz y voto;

III. Secretario de Obras y Servicios, quien será integrante, con voz y voto;

IV. Secretario de Protección Civil, quien será integrante, con voz y voto;

V. Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien será integrante, con voz y voto;

VI. Representante del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) así como un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) , quienes serán integrantes, con voz y voto;

VII. Representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien será integrante, con voz y voto;

VIII. Representante del Instituto Politécnico Nacional, quien será integrante, con voz y voto;

IX. Tres expertos en la materia designados por el Jefe de Gobierno, quienes serán integrantes, con voz y voto; y

X. Tres integrantes designados de común acuerdo por los Jefes Delegacionales, quienes serán integrantes, con voz y voto.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Agosto de 2017

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será personal y honorífico, y no podrá desempeñarse por medio de representante; no obstante, cada titular podrá designar a su suplente, que será de nivel jerárquico inmediato inferior.

En caso de ausencia del presidente de la Junta de Gobierno o de su suplente, los miembros presentes podrán designar de entre ellos a quien presida la sesión, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR